NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / el internamiento de un vehículo genera, desde el momento de su ingreso, la obligación de cancelar los gastos que se originen por el servicio de depósito, grúa y/o remolque, según corresponda; Que, de otro lado, el literal q) de la Ley N° 30900 contempla como función de la ATU el ejercer las facultades coactivas de acuerdo con la normativa aplicable; Que, los artículos 207 y 208 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que, si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva previsto en las leyes de la materia; Que, el numeral el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, regula la exigibilidad de la obligación en relación con las costas y gastos en el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias; Que, conforme a los artículos 52 y 53 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fi scalización para el cumplimiento de la normatividad vigente, así como supervisar la aplicación de las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y demás normas sobre la materia, en el ámbito de su competencia; Que, los literales a) e i) del artículo 34 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que es función de la O fi cina de Administración dirigir, normar, controlar y supervisar los procesos correspondientes a la ejecución coactiva, así como proponer lineamientos, directivas u otros documentos de gestión relacionados con los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el literal f) del artículo 63 de la Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, indica que es función de la Unidad de Tesorería el gestionar las cobranzas, así como coordinar y ejecutar los procedimientos de ejecución coactiva, de las obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas generadas por los órganos de la ATU, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público. Que, a través de los documentos de vistos, la O fi cina de Administración, la Unidad de Tesorería, así como la Dirección de Fiscalización y Sanción sustentaron técnicamente la necesidad de aprobar el “Tarifario de servicios de Guardianía y Remolque derivados del internamiento de vehículos ejecutados por la ATU”, por aplicación de una medida preventiva, complementaria, accesoria o cautelares, como consecuencia de acciones de supervisión, fi scalización y sanción o de un procedimiento de ejecución coactiva. Que, asimismo, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Planeamiento y Organización y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitieron opinión técnica favorable a la propuesta del “Tarifario de servicios de Guardianía y Remolque derivados del internamiento de vehículos ejecutados por la ATU” ”, por aplicación de una medida preventiva, complementaria, accesoria o cautelares, como consecuencia de acciones de fi scalización en materia no tributaria o de un procedimiento de ejecución coactiva; precisando que la misma se encuentra acorde a la (i) Guía Metodológica para la determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, y (ii) Metodología de Simpli fi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Unidad de Tesorería, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Sub dirección de Fiscalización, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerente General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020-ATU/PE; el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; la Metodología de Simpli fi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; la Guía Metodológica para la determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de los servicios de Guardianía y Remolque derivados del internamiento de vehículos ejecutados por la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y CallaoATU”, por aplicación de una medida preventiva, complementaria, accesoria o cautelares, como consecuencia de acciones de supervisión, fi scalización y sanción o de un procedimiento de ejecución coactiva. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe) Regístrese y comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva TARIFARIO DE LOS SERVICIOS DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE DERIVADOS DEL INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS EJECUTADOS POR LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO DE LIMA Y CALLAO - ATU N° SERVICIO REQUISITO MONTO (S/) % UIT 30GUARDIANÍA DE VEHÍCULO MENOR (POR DÍA)1. Fecha y Número de comprobante de pago.10.20 0.23% 31GUARDIANÍA DE VEHÍCULO MEDIANO (POR DÍA)1. Fecha y Número de comprobante de pago.13.80 0.31% 32GUARDIANÍA DE VEHÍCULO GRANDE (POR DÍA)1. Fecha y Número de comprobante de pago.51.00 1.16% 33 SERVICIO DE REMOLQUE1. Fecha y Número de comprobante de pago.135.40 3.08% 34INGRESO DE VEHÍCULOS AL DEPÓSITO1. Fecha y Número de comprobante de pago.10.90 0.25% 35ENTREGA DE VEHÍCULOS COACTIVOS1. Fecha y Número de comprobante de pago.23.90 0.52% 1991944-1