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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / b) Declaración Jurada, del 25 de febrero de 2020, suscrita por el señor alcalde, mediante la cual declaró bajo juramento haber recibido la suma de S/ 685 para la adquisición de bienes y servicios para el aniversario distrital. c) Boleta de Venta N.º 005305, del 26 de febrero de 2020, sobre adquisición de víveres por la suma de S/ 434. d) Boleta de Venta N.º 000056, del 23 de febrero de 2020, sobre adquisición de víveres y otros productos por la suma de S/ 462,50. e) Factura N.º 000534, del 26 de febrero de 2020, sobre adquisición de víveres por la suma de S/ 3085. f) Boleta de Venta N.º 001688, del 23 de febrero de 2020, sobre adquisición de diversos artículos por la suma de S/ 155. g) Rendición de cuentas de encargos, fi rmado por el señor alcalde como responsable de ejecución de gasto, mediante el cual dio cuenta del gasto de la suma de S/ 155. h) Rendición de cuentas de encargos, fi rmado por el señor alcalde como responsable de ejecución de gasto, con el que dio cuenta del gasto de la suma total de S/ 1860. i) Rendición de cuentas de encargos, fi rmado por el señor alcalde como responsable de ejecución de gasto, con el cual dio cuenta del gasto de la suma de S/ 1680. j) Rendición de cuentas de encargos, fi rmado por el señor alcalde como responsable de ejecución de gasto, mediante el cual dio cuenta del gasto de la suma de S/ 434. k) Rendición de cuentas de encargos, fi rmado por el señor alcalde como responsable de ejecución de gasto, con el cual dio cuenta del gasto de la suma de S/ 462,50. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. Con el propósito de refutar la solicitud de vacancia, el 18 de marzo de 2021, el señor alcalde presentó ante el concejo municipal los siguientes documentos, exhortando a los regidores a que los valoren correctamente: a) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N.º 003-2020/ MDC, del 6 de febrero de 2020, que aprobó el plan de trabajo para la “Celebración de los 79 años de creación política del distrito de Callanmarca del 2020”. b) Resolución de Alcaldía N.º 022-2020/MDC-A, del 14 de febrero de 2020, en la que se aprobó el plan de actividades para tal evento y se encargó la ejecución de dicho plan a los siguientes funcionarios: i) Don Rafael Nilton Vargas Rojas (en adelante, don Rafael) ii) Doña Marilia Cuba Anyaipoma (en adelante, doña Marilia) iii) Doña Sandra Quispe Lima (en adelante, doña Sandra) c) Memorándum N.º 040-2020/MDC/KCQA-A, del 20 de febrero de 2020, con el cual el alcalde de entonces le remitió a doña Marilia el plan de actividades para la “Celebración de los 79 años de creación política del distrito de Callanmarca del 2020”. d) Informe N.º 010-2020/MDC/LOG/msca, del 21 de febrero de 2020, mediante el cual doña Marilia indicó la forma en que debe adquirirse los bienes y servicios y, además, solicitó que se disponga la habilitación del encargo interno a fi n de cumplir con el pedido efectuado. e) Memorándum N.º 043-2020/MDC/KCQA-A, del 21 de febrero de 2020, a través del cual se le comunicó a doña Marilia que ella se encargaría de la habilitación del encargo interno. f) Comprobante de Pago N.º 037, del 25 de febrero de 2020, por el monto de S/ 6815, que fue girado a nombre de doña Marilia, para la adquisición de los bienes y servicios para la celebración del referido aniversario distrital. g) Declaración jurada del señor alcalde en la que afi rma no haber ejercido funciones administrativas, por cuanto el anterior alcalde designó verbalmente a los regidores para que apoyen en la compra de bienes y servicios, y que en ningún momento solicitó suma alguna de dinero para dichas actividades.Decisión del Concejo Municipal 1.3. Según el Acta de la Sesión Extraordinaria N.º 003- 2021/MDC, del 24 de marzo de 2021, el Concejo Distrital de Callanmarca desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. 1.4. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2021/MDC, del 25 marzo de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS En su escrito de apelación, presentado el 15 de abril de 2021, el señor recurrente argumentó, esencialmente, lo siguiente: 2.1. El señor alcalde, siendo regidor de la citada comuna, pese a estar impedido por ley, ejerció funciones administrativas que son propias de los funcionarios de la municipalidad, por lo que incurrió en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.2. No solo recibió el dinero de la encargada de la ofi cina de Logística, sino que realizó las adquisiciones de los bienes y servicios para la celebración del aniversario del distrito y, fi nalmente, rindió cuentas con la presentación de las boletas y la suscripción de los documentos denominados Rendición de Cuentas de Encargos, en los que aparece como responsable de la ejecución del gasto. 2.3. Los regidores cumplen una función fi scalizadora, por lo que se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, es decir, que no pueden tomar decisiones con relación a su administración; de lo contrario, entrarían en un con fl icto de funciones como son los de fi scalizar y administrar. El 19 de agosto de 2021, el señor recurrente acreditó, de forma extemporánea, al abogado don Luis Antonio Llacctahuamán Belito, para que lo represente en la audiencia pública virtual. En tanto que, el señor alcalde no acreditó abogado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 dispone también que es función de este Supremo Tribunal Electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.6. El segundo párrafo del artículo 11 establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera