NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTOS : los escritos presentados, el 21 de mayo, el 21 de julio y el 31 de agosto de 2021, por don Carlos Alberto Sánchez Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor regidor); el Oficio Nº 051-2021-MDSC/GM, del 22 de julio de 2021, por don Sandro Fernán Almeyda López, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Clemente; el escrito del 27 de agosto de 2021, presentado por Sadith Huayca Herrera, secretaria general de la citada comuna (en adelante, señora secretaria general); y los documentos referidos a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la municipalidad (en adelante, señor alcalde) por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), este último concordante con el artículo 63 del referido cuerpo normativo. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de mayo de 2021, el señor regidor solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del señor alcalde en sesión extraordinaria, del 21 de abril de 2021, y remitió copias de los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia presentada, el 15 de febrero de 2021, por doña Laura Roxana Cornelio Lobatón (en adelante, señora solicitante). b) Requerimiento de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo remitido, el 31 de marzo de 2021, por tres señores regidores al señor alcalde, con la fi nalidad de que evalúen el pedido de vacancia interpuesto en su contra. c) Escrito del 28 de abril de 2021, sobre entrega de documentos relacionados con el procedimiento de vacancia, entre ellos: − Descargos presentados por el señor alcalde, del 17 de marzo de 2021. − Citaciones del 13 de abril de 2021, para la sesión de concejo extraordinaria, del 21 de abril de 2021, dirigidas al señor alcalde, a los señores regidores y a la señora solicitante. − Comunicado de la convocatoria a sesión extraordinaria, dirigida a la señora secretaria general. − Carta notarial de la señora secretaria general, del 16 de abril de 2021, dirigida al señor regidor. − Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 21 de abril de 2021, en la que se declaró la vacancia del señor alcalde. d) Resolución de Alcaldía Nº 0304-2021-MDSC/ALC, del 12 de mayo de 2021, que declaró improcedente la petición del señor regidor sobre inscripción de la sesión extraordinaria de concejo del 21 de abril de 2021 en el libro de actas. 1.2. Por O fi cios Nº 03048-2021-SG/JNE y Nº 03051- 2021-SG/JNE, ambos del 16 de julio de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió la remisión, en original o copia certi fi cada, de todos los actuados del expediente administrativo de vacancia, así como el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia del cargo de alcalde1. 1.3. Con los escritos del 19 y del 21 de julio de 2021, la señora solicitante y el señor regidor, respectivamente, remitieron la tasa solicitada. 1.4. Mediante el O fi cio Nº 051-2021-MDSC/GM, del 22 de julio de 2021, el señor gerente municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Expediente Administrativo Nº 001499-2021, del 28 de abril de 2021, sobre entrega de documentos relacionados con el procedimiento de vacancia, presentados por el señor regidor.b) O fi cio Nº 066-2021-CNI-ODMN/NPP, del 7 de mayo de 2021, emitido por don Óscar Diego Matta Núñez, notario de Pisco. c) Resolución de Alcaldía Nº 0304-2021-MDSC/ALC, del 12 de mayo de 2021, que declaró improcedente la solicitud del señor regidor sobre inscripción del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 21 de abril de 2021, en el libro de actas. d) Expediente Administrativo Nº 002817-2021, del 16 de julio de 2021, presentado por don Ricardo Wilfredo Fajardo Aguirre, sobre nulidad de acta de sesión de concejo municipal del 21 de abril de 2021. 1.5. Con el escrito del 23 de julio de 2021, el señor alcalde indicó que no fue noti fi cado con la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 21 de abril de 2021, ni con el acuerdo de concejo adoptado. 1.6. Mediante el Auto Nº 1, del 9 de agosto de 2021, este órgano electoral requirió: a) Cargos de noti fi cación del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 21 de abril de 2021, o del acuerdo de concejo que declaró la vacancia del señor alcalde, dirigida a todos los miembros del concejo municipal y a la autoridad cuestionada. b) De ser el caso, el acuerdo de concejo, resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. c) Recurso de apelación, en caso este se haya interpuesto, adjuntando el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente2 y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, siempre que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. 1.7. El 10 de agosto de 2021, el abogado de la señora solicitante precisó que el señor alcalde tenía conocimiento de la ejecución de su vacancia, ya que, el 21 de mayo de 2021, el señor regidor solicitó la convocatoria debido a que el señor alcalde no interpuso recurso de apelación “dentro del plazo de Ley y en el que se pone de conocimiento de toda la documentación presentada ante el despacho de alcaldía mediante mesa de partes”. Asimismo, el 12 de agosto de 2021, el mencionado abogado solicitó la programación de audiencia pública. 1.8. El 24 de agosto de 2021, el señor alcalde se apersona, designa abogados defensores, señala casilla electrónica y domicilio procesal. 1.9. El 27 de agosto de 2021, la señora secretaria general emitió respuesta al requerimiento del Auto Nº 1. 1.10. El 31 de agosto de 2021, el señor regidor remitió documentación e informe en atención al Auto Nº 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El tercer y el cuarto párrafo del artículo 13 precisan: