NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / establece que los funcionarios diplomáticos podrán permanecer en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y solo en casos excepcionales, por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial; Que, el literal c) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el pase a la situación de retiro tiene lugar, entre otros casos, por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad; Que, la disposición señalada en el párrafo anterior resulta concordante con lo señalado en el último párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, el cual establece que, vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, sin que el funcionario haya solicitado la extensión o su reincorporación a la situación de actividad, pasa a la situación de retiro; Que, el pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema, previo informe de la O fi cina General de Recursos Humanos, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe (OAP) Nº 223/2021, ha señalado que la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Aída Elsa Arce Solari, ha excedido el límite de permanencia en situación de disponibilidad, al haber acumulado consecutivamente cinco (5) años en situación de disponibilidad, el 30 de agosto de 2021, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 7 y el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Aída Elsa Arce Solari, con e fi cacia anticipada, a partir del 31 de agosto de 2021, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Dar las gracias a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Aída Elsa Arce Solari, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1992708-9Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0364-2021-RE Lima, 16 de setiembre de 2021VISTA:La carta presentada por la abogada María Elena Juscamaita Arangüena, mediante la cual renuncia al cargo de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0016-2021- RE, se designó a la abogada María Elena Juscamaita Arangüena en el cargo de con fi anza de Asesora en la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 25 de enero de 2021; Que, la abogada María Elena Juscamaita Arangüena ha presentado su renuncia al cargo de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que resulta conveniente aceptar su carta de renuncia al cargo antes señalado; La Hoja de Trámite (SGG) Nº 1265, del Despacho del Secretario General, de 16 de setiembre de 2021; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada María Elena Juscamaita Arangüena, en el cargo de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 16 de setiembre de 2021. Artículo 2.- Dar las gracias a la abogada María Elena Juscamaita Arangüena, por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1992647-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2021-TR Lima, 13 de setiembre de 2021 VISTOS: Los Informes Nº 135-2021-TP/DE/UAPI- CFATEP y Nº 179-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Informes Nº 0859-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP y Nº 01151-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 292-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del