NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo Noveno.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo deberá presentar en los primeros 45 días de emitida la presente disposición, un informe cualitativo y cuantitativo respecto del estado de liquidación de los procesos bajo los alcances de la Ley Nº 26636, en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y el impacto como resultado de los planes de descarga realizados, señalando la proyección en tiempo para liquidación de fi nitiva de dichos procesos. Artículo Décimo.- Disponer la participación de los Gerentes de Administración Distrital, Administradores del Módulo Laboral, responsables del área de Archivo Central, responsables del área de Informática, y personal de las Cortes Superiores de Justicia que a criterio estime pertinente el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la capacitación mediante videoconferencia, para de fi nir y estandarizar la metodología a seguir en el desarrollo del referido “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, dicho Equipo coordinará la hora y fecha para tal fi n. Artículo Undécimo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a través de la Gestoría Administrativa, adoptará y dispondrá las medidas de control para la permanencia de todo el personal convocado a la actividad de capacitación, comunicando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de incumplimiento para la toma de medidas administrativas correctivas. Artículo Duodécimo.- La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al fi nalizar el “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”. Artículo Decimotercero.- El presupuesto que demande la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, será con cargo a los saldos presupuestales de la genérica de gasto 2.3 de la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, y conforme a la propuesta formulada por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1994344-9 Aprueban contratación de personal para la atención de necesidades en el Archivo Central de los Distritos Judiciales del país y la Comision Nacional de Archivos del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000310-2021-CE-PJ Lima, 20 de septiembre del 2021VISTOS: El O fi cio Nº 000006-2021-P-CONAPJ-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, dando cuenta del informe situacional de los Archivos del Poder Judicial, y en atencion al Decreto de Urgencia Nº 083-2021, solicita la contratación de personal para el desarrollo de actividades que conlleven al fortalecimiento del área de archivo de las 35 Cortes Superiores de Justicia del país y de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial; así como la atención de necesidades logísticas y otros. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 219-2017-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2017 se creó la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, defi niéndola como el ente rector en materia archivística cuya función principal es contribuir a un trabajo integral, sistémico y ordenado de los Archivos del Poder Judicial, a nivel central y nacional; en aspectos técnicos normativos, personal, capacitación, infraestructura, equipo, mobiliario, tecnología de la información, entre otros, considerando que cada año se remiten a los archivos miles de expedientes; y, por tanto, anualmente presentan mayores exigencias de locales, equipamiento y personal, entre otras necesidades. Segundo. Que, para efectos de realizar una labor en condiciones mínimas de equipamiento, señalización y mantenimiento para la seguridad de los archivos del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa Nº 076-2019-CE-PJ, que aprueba los lineamientos y condiciones mínimas de trabajo, documentos que se condice con la Resolución Administrativa Nº 000486-2020-GG-PJ que aprobó la Directiva “Lineamientos de servicios para la atención en los archivos centrales, gestión y periféricos producto de la pandemia COVID-19”. La misma que establece las medidas para regular las actividades archivísticas y la manipulación de documentos desarrollados por los trabajadores y usuarios que gestionan documentos para la atención de los servicios en el Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000006-2021-P-CONAPJ-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que se ha venido recabando información del estado situacional de los Archivos Centrales de las sedes administrativas y jurisdiccionales a nivel nacional, de las condiciones mínimas para desarrollar sus actividades; así como de las necesidades logísticas y tecnológicas. De la información recabada se ha evidenciado que se tiene 40,604,908 expedientes en los archivos centrales; que, además, año tras año de forma sostenida se incrementa el número de expedientes en el Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, incremento de expedientes que no va de la mano con la atención de las necesidades para su óptimo funcionamiento, advirtiendo de fi ciencias en cuanto a infraestructura, recurso humano, logístico y tecnológico, situación que no permite realizar un trabajo óptimo, generando problemas en la administración de sus archivos tanto jurisdiccionales como administrativos. Cuarto. Que, asimismo, señala que en cuanto al recurso humano, se ha identi fi cado que los repositorios del Poder Judicial (área de archivo), no cuentan con el número de personal mínimo para el ejercicio de las actividades del archivo, lo que conlleva a la demora en la ejecución e implementación del Plan de Trabajo Archivístico, precisando que en algunos casos solo se cuenta con uno o dos trabajadores para dicha labor, cuando el número mínimo e ideal es de cinco servidores por cada sede central. Además, es necesario resaltar la carencia de recurso humano en la Comision Nacional de Archivos del Poder Judicial, cuya función principal es contribuir a un trabajo integral, sistémico y ordenado de los Archivos del Poder Judicial, a nivel central y nacional. En ese sentido, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial solicita a este Órgano de Gobierno la contratación de personal para la atención de labores archivísticas; así como de las necesidades logísticas y otros.