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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / transporte y disposición fi nal de residuos sólidos en donde nunca intervino. b) La Gerencia de Administración y Finanzas presenta el informe del saldo de balance parcial, en virtud de la Directiva Nº 002-2018-EF/51.01, que regula las acciones preliminares al proceso de cierre contable, seguidamente mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM se aprueba el mencionado saldo para incorporarlo en el presupuesto institucional de 2019, incorporación que fi nalmente es aprobada. Por lo que, la cancelación de las cuentas por pagar heredadas de la gestión anterior por el servicio de recojo de residuos sólidos se ajusta a ley. c) “En la sesión extraordinaria del 31.01.19 se acordó fi nalmente aprobar nuevamente el Saldo de Balance Parcial, generándose el Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-MDSJL/CM del 01.02.19. Ello importaría fi nalmente la desestimación del pedido de reconsideración contra el Acuerdo Nº 04-2019-MDSJL/CM”. Primer pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria de concejo, del 28 de octubre de 2019, el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, entre otros, acordó, rechazar —por 9 votos en contra y 7 votos a favor— la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros. La mencionada decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, del 30 de octubre de 2019. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. Interpuesto el medio impugnatorio correspondiente, mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0148-2020-JNE, del 10 de marzo de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el mencionado Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM y ordenó, conforme se veri fi ca en los considerandos 37, 38 y 39, se incorpore al expediente de vacancia la siguiente documentación: - Original o copia autenticada del acta de sesión de concejo, del 28 de enero de 2019. - Original o copia autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM, del 28 de enero de 2019. - Original o copia autenticada de la Resolución de Alcaldía Nº 089-2019-A/MDSJL, del 29 de enero de 2019. - Original o copia autenticada del recurso de reconsideración, del 30 de enero de 2019. - Original o copia autenticada del acta de sesión de concejo, del 31 de enero de 2019. - Original o copia autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-MDSJL/CM, del 31 de enero de 2019. - Original o copia autenticada del Informe Nº 0061-2019-SGT-GAF-MDSJL, del 25 de febrero de 2019. - Original o copia autenticada de todos los informes y los memorandos suscritos por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que sirvieron de justi fi cación para realizar el pago a ECO- RIN. - Original o copia autenticada de la Orden de Servicio Nº 000014, SIAF Nº 61, del 1 de febrero de 2019. - Informe detallado y documentado respecto de la deuda que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho tenía con ECO-RIN en diciembre de 2018. - Informe detallado y documentado en el cual se explique cuál es el procedimiento que se siguió para realizar el pago a ECO-RIN. - Audios y videos de las sesiones de concejo, del 28 y 31 de enero de 2019. - Informe detallado y documentado en el cual se explique cuál es el estado del Contrato Nº 074-2017-MDSJL, del 19 de diciembre de 2017. - Informe detallado y documentado respecto del procedimiento que se siguió a efectos de determinar e incorporar el saldo de balance en el PIA de 2019.Segundo pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.6. En sesión extraordinaria de concejo virtual, del 27 de octubre de 2020, con nueve votos a favor y seis votos en contra, el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2020-MDSJL/CM, del 12 de noviembre de 2020 (en adelante, Acuerdo). Autos emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. Mediante Auto Nº 3, del 9 de abril de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la parte resolutiva del Auto Nº 2, del 24 de diciembre de 2020, declaró improcedente el recurso de reconsideración —tramitado como recurso de apelación— interpuesto por don Aléksiev Benjamín Ocaña Cornejo en contra del Acuerdo. 1.8. A través del Auto Nº 4, del 20 de mayo de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo por desistido a don Gualberto Renee Salazar Álvarez del recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 23 de noviembre de 2020, los señores solicitantes interponen recurso de apelación en contra del Acuerdo, alegando lo siguiente: 2.1. El señor alcalde arriba a un “acuerdo de voluntades” con ECO-RIN, a fi n de entregar de manera irregular cerca de 4 millones del presupuesto municipal, bajo el falso concepto de “deuda”; fondos públicos que provienen de los saldos de los rubros Foncomun y el Ingreso de Impuestos, provenientes del ejercicio económico del año 2018, mediante la modalidad infractora de “saldo balance parcial”. 2.2. El “acuerdo de voluntades” se materializa a través de i) la manipulación de informes y memorandos de funcionarios a fi n de dar el carácter de “deuda” al pago regular de servicios, usando para ello el método infractor de “saldo balance parcial”, a efectos de emplear fondo público indebido; ii) la emisión del Acuerdo de Concejo del 28 de enero de 2019, a fi n de convalidar el método infractor de “saldo balance parcial”, para usar fondo público indebido, con la inmediata emisión de la Resolución de Alcaldía que incorpora al PIA el acuerdo y así dar luz verde al pago indebido; y iii) la emisión del Acuerdo de Concejo del 31 de enero de 2019 con contenido diferente al emitido, a fi n de consumar la violación a la restricción a la contratación, causa de la vacancia. 2.3. La intervención del señor alcalde es directa, toda vez que es quien i) emite la resolución de alcaldía que modi fi ca el PIA a fi n de incorporar un irregular “saldo balance parcial” para operativizar el pago irregular de una pseudo deuda a ECO-RIN; ii) dirige la sesión del 28 enero de 2019, en donde manipula el acuerdo sin dictamen de la comisión permanente, sin entrega de documentos sustentatorios a los regidores, y luego cambia el acuerdo del 31 de enero de 2019, a espaldas de todos; iii) fi rma los Acuerdos de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM y Nº 005-2019-MDSJL/CM; iv) dirige la emisión de informes preliminares de las áreas, del 22 y 23, antes de la sesión del 28 de enero de 2019, para inducir el uso de los saldos; v) dirige la emisión de los informes del 29 y 30 de enero de 2019, nunca entregados a los regidores, para consumar el desvío de fondos hacia una deuda; vi) es el responsable de la desaparición de los audios-videos de las sesiones de concejo del 28 y 31 de enero de 2019; vii) se rehúsa a la entrega de las actas de las sesiones del 28 y 31 de enero de 2019, los Acuerdos de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM y Nº 005-2019-M DSJL/CM, los informes y los memorandos del 22, 23, 29 y 30 enero de 2019.