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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / fue suscrita mediante Actas, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Osinergmin. Asimismo, dicha información fue considerada, de corresponder, en las siguientes etapas del referido proceso. Aspectos Metodológicos El valor de fi nitivo del Costo Medio Anual (CMA), Peajes y Fórmulas de Actualización para las instalaciones de SST y SCT de cada Área de Demanda, son determinados con base en los resultados de la valorización de fi nitiva de la Inversión y Costo de Operación y Mantenimiento, realizada en los respectivos procedimientos de Liquidación Anual de Ingresos por aplicación de los Peajes de SST y SCT, y aplicando lo dispuesto en el marco regulatorio vigente. Para tal efecto, conforme a lo establecido en la normativa vigente, el CMA de los SST es fi jado por única vez, por lo que en el proceso regulatorio 2021-2025, solo corresponde actualizar el CMA de los SST de cada empresa, según la fórmula de actualización establecida en el numeral 28.3 de la Norma Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión (NORMA TARIFAS), aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD. Complementariamente, los CMA de las instalaciones de transmisión que forman parte de los SCT existentes a febrero de 2021, son determinados en los correspondientes procesos de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de SST y SCT. Seguidamente, el CMA de cada instalación dada de Alta, en el período comprendido entre el 24 de julio de 2006 y el 28 de febrero de 2021, se actualiza al 31 de marzo de 2021, considerando en la fórmula de actualización: como índices iniciales ( Tco, IPMo, Pc. y Pal. ) los que corresponden al 31 de diciembre del año anterior al de la aprobación de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión en Transmisión, vigente en la fecha de la puesta en servicio del Elemento y como coe fi cientes (a, b, c y d) los que re fl ejen la propia estructura de costos del mismo. En relación al Ingreso Tarifario (“IT”), según lo establecido en el Artículo 22º de la NORMA TARIFAS, el IT se calcula solamente para instalaciones de MAT o MAT/MAT de los SST o SCT asignados parcial o totalmente a la demanda, que se encuentren directamente conectados entre dos barras para las cuales se han fi jado Precios en Barra. Así, para cada Área de Demanda se determina el Peaje por nivel de tensión, como el cociente del valor presente del fl ujo de las diferencias entre los valores anuales del CMA y del IT, entre el valor presente de las demandas mensuales para un horizonte de 4 años (demanda eléctrica validada en el Proceso de Aprobación del Plan de Inversiones para el período 2021 – 2025). En relación a las Compensaciones Mensuales (“CM”), para los sistemas SSTG y SSTGD, las CM resultan de aplicar al CMA actualizado, la fórmula de pagos uniformes para un período de 12 meses, según la expresión de fi nida en el numeral 27.3 de la NORMA TARIFAS. Por otro lado, los Factores de Pérdidas Medias de Potencia (“FPMdP”), para cada año, son determinados con base en los resultados de los fl ujos de potencia para las condiciones de demanda coincidente con la máxima demanda anual del SEIN, empleando la ecuación del numeral 20.3 de la NORMA TARIFAS. Asimismo, los Factores de Pérdidas Medias de Energía (“FPMdE”), para cada año, son determinados con base en los resultados de los fl ujos de potencia para las condiciones de máxima demanda anual de cada sistema eléctrico, según lo establecido en el numeral 21.2 de la NORMA TARIFAS. Resumen de Resultados Como resultado de este proceso regulatorio, se han obtenido los siguientes productos: - Fijación de Peajes para quince (15) Áreas de Demanda previamente establecidas por Osinergmin. - Fijación de Peajes y Compensaciones, para treinta y siete (37) TITULARES de transmisión: (16) distribuidoras, (8) generadoras, (10) transmisoras y (3) otras. - Regulación de 4 934 km de líneas de transmisión y 14 660 MVA de capacidad de transformación, que conforman los SCT e instalaciones de Ampliaciones. - Regulación de 3 283 km de líneas de transmisión y 495 MVA de capacidad de transformación, que conforman los SST de uso exclusivo de la Generación (“SSTG”). - Regulación de 2 227 km de líneas de transmisión y 50 MVA de capacidad de transformación, que conforman los SST de uso compartido entre la generación y la demanda (“SSTGD”). - Actualización del Costo Medio Anual1 (“CMA”) para los SST. - Fijación de los valores de fi nitivos del CMA y sus fórmulas de actualización, de los SCT remunerados al 31 de marzo de 2021. - Elementos dados de Baja de los SST de uso exclusivo de la Demanda (“SSTD”), los cuales cuentan con Acta de Retiro De fi nitivo de Operación y que han sido considerados en los diferentes Procesos de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT. - Aprobación del Costo Medio Anual preliminar de los Elementos que conforman el Plan de Inversiones del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada Titular que la conforma. - Fijación para el período de aplicación comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, de: - El Ingreso Tarifario para las instalaciones del SSTD, SCT de uso exclusivo de la Demanda (“SCTD”) y SSTGD, cuya tensión es de 220 kV o 138 kV y que estén conectadas directamente a barras para las cuales se han fi jado Precios en Barra. - Los Peajes y sus correspondientes fórmulas de actualización, aplicables a los usuarios libres y usuarios regulados, para cada una de las Áreas de Demanda, previamente establecidas por Osinergmin. - El Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (“CPSEE”) y su fórmula de actualización, correspondiente a las instalaciones a que se re fi ere el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“SSTL”). - Los Factores de Pérdidas Medias para la expansión de los Precios en Barra a las barras de los SST o SCT. - Los Peajes, Compensaciones y su fórmula de actualización, correspondiente a las instalaciones SST de las empresas con contratos de concesión tipo BOOT 2 (ISA y REDESUR). - Peajes, Compensaciones y Fórmulas de Actualización del SCTLN de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A. A. - Las compensaciones y sus fórmulas de actualización de los SSTG y SSTGD, así como la Asignación de la Responsabilidad de Pago. - CMA y Peajes Unitarios de las instalaciones provenientes de Contratos de Concesión de SCT. - Aprobación del Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma. 1 Monto anual que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento. 2 Para estas instalaciones el período comprende desde 01 de mayo de 2021 hasta 30 abril de 2022. 1996373-1