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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / S.A. (“EGEMSA”), Electroperú S.A. (“ELECTROPERÚ”), Electro Sur Este S.A.A. (“ELECTRO SUR ESTE”), Electrosur S.A. (“ELECTROSUR”), Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“COELVISAC”), Electrocentro S.A. (“ELECTROCENTRO”), Enel Distribución Perú S.A.A. (“ENEL DISTRIBUCIÓN”), Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”), Electro Oriente S.A. (“ELECTRO ORIENTE”), Electro Ucayali S.A. (“ELECTRO UCAYALI”), Electro Puno S.A.A. (“ELECTRO PUNO”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”), Electronoroeste S.A. (“ENOSA”) y Administración de Infraestructura Eléctrica S.A (“ADINELSA”); presentaron los Estudios Técnicos Económicos como sustento de sus propuestas de Fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT para el periodo 2021 – 2025 (en adelante, “PROPUESTAS INICIALES”). Las empresas Statkraft Perú S.A. (“STATKRAFT”) y Consorcio energético de Huancavelica S.A. (CONENHUA); mediante Cartas N° SKP/GC-242–2020 y CONENHUA-GT-030-2020, respectivamente, informaron que, no habiéndose producido cambios signi fi cativos en sus sistemas secundarios y complementarios existentes, se abstienen de presentar sus propuestas de Fijación de Peajes y Compensaciones de SST y SCT para el periodo 2021 – 2025. En cumplimiento del marco legal aplicable, como siguiente etapa, se publicó en la página Web de Osinergmin, las PROPUESTAS INICIALES de los TITULARES de los SST y SCT. Con la fi nalidad de promover, en un entorno de mayor transparencia, la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.), se llevó a cabo la convocatoria para la primera Audiencia Pública, la cual se desarrolló, bajo la modalidad virtual, el 15 de octubre de 2020. El objetivo de esta audiencia fue que los TITULARES expongan el sustento técnico - económico de sus propuestas de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT. A través de los O fi cios numerados correlativamente desde el N° 978-2020-GRT hasta el N° 1001-2020-GRT, con fecha 19 de noviembre de 2020, Osinergmin remitió a los TITULARES, las observaciones a los estudios técnico económicos presentados por los mismos como sustento de sus propuestas tarifarias para los SST y SCT. Dentro del plazo establecido para el efecto, los TITULARES presentaron las respuestas a las observaciones realizadas por Osinergmin, las mismas que, con la información complementaria que remitieron en esa oportunidad, para efectos del proceso regulatorio se consideraron como las PROPUESTAS FINALES. Con fecha 26 de febrero de 2021, para efectos de recibir comentarios y sugerencias, se publicó la Resolución N° 028-2021-OS/CD, mediante la cual se publicó el proyecto de resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 (en adelante, “PROYECTO”). En dicha resolución también se convocó a una segunda Audiencia Pública Virtual, la misma que se llevó a cabo el 09 de marzo de 2021, en la cual Osinergmin realizó la exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el procedimiento de fi jación tarifaria de los SST y SCT. La realización de esta Audiencia Pública se produjo de manera virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams y en simultáneo por el Canal de Youtube de Osinergmin. Hasta el 23 de marzo de 2021, veintidós (22) empresas titulares de instalaciones de transmisión presentaron sus opiniones y sugerencias al PROYECTO, conformados de la siguiente manera: - Transmisoras (5): REP, TRANSMANTARO, REDESUR, ISA PERÚ y Conelsur LT S.A.C. (“CONELSUR”). - Distribuidoras (13): ELECTRO SUR ESTE, Electro Dunas S.A.A. (“ELECTRODUNAS”), COELVISAC, ELECTROCENTRO, ENEL DISTRIBUCIÓN, LUZ DEL SUR, ELECTRO ORIENTE, ELETRO UCAYALI, ELECTRO PUNO, SEAL, ENOSA, ADINELSA e Hidrandina S.A.(“HIDRANDINA”). - Generadoras (3): ENGIE, ELECTROPERÚ, Enel Generación Perú S.A.A (“ENEL GENERACIÓN PERÚ”) - Otras (1): Unión Andina de Cementos S.A.A. (“UNACEM”) Asimismo, cabe añadir que la empresa Energía Eólica S.A., presentó sus opiniones y sugerencias al PROYECTO, fuera de plazo, por lo que dichas opiniones no se consideraron como parte del proceso. El análisis a dichas opiniones y sugerencias fue incluido en el Informe N° 221-2021-GRT que sustentó la Resolución N° 070-2021-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 070”), publicada el 15 de abril de 2021, mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025. Según el cronograma del proceso regulatorio, hasta el 06 de mayo de 2021 podía impugnarse la resolución a la que se re fi ere el párrafo anterior, siendo veinte (20) empresas: REP, ISA PERÚ, TRANSMANTARO, REDESUR, TESUR 3, ENEL GENERACIÓN PERÚ, Enel Generación Piura S.A. (“ENEL GENERACIÓN PIURA”), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“EGASA”), ENEL DISTRIBUCIÓN, LUZ DEL SUR, SEAL, COELVISAC, ENOSA, ENSA, HIDRANDINA, ELECTRO ORIENTE, ELECTRO UCAYALI, ELECTRO PUNO, ELECTRODUNAS y ADINELSA; las que dentro del plazo señalado presentaron sus recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 070. Seguidamente, se convocó a una tercera Audiencia Pública la misma que se llevó a cabo el 20 de mayo de 2021 bajo la modalidad virtual, donde los recurrentes expusieron y sustentaron sus recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 070. Hasta el 27 de mayo de 2021, los interesados legitimados podían presentar sus opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración, siendo la empresa COELVISAC, la que dentro del plazo señalado presentó sus opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración interpuestos por los recurrentes. Al respecto, COELVISAC presentó opinión sobre su mismo recurso de reconsideración y sobre el recurso de la empresa ELECTRODUNAS. Posteriormente, el análisis de los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 070, se realizó de la siguiente manera: - El 05 de junio de 2021, mediante las Resoluciones desde la N° 105-2021-OS/CD hasta la N° 112-2021-OS/CD, se resolvieron los Recursos de Reconsideración de las empresas: SEAL, ELECTRO PUNO, HIDRANDINA, ENOSA, ELECTRO ORIENTE, ADINELSA, TESUR 3 y TRANSMANTARO, respectivamente. - El 12 de junio de 2021, mediante la Resolución N° 119- 2021-OS/CD, se resolvió el Recurso de Reconsideración de la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN. - El 17 de junio de 2021, mediante las Resoluciones desde la N° 132-2021-OS/CD hasta la N° 142-2021-OS/CD, se resolvieron los Recursos de Reconsideración de las empresas: ELECTRO UCAYALI, ENSA, LUZ DEL SUR, ELECTRODUNAS, REP, ISA PERÚ, REDESUR, COELVISAC, ENEL GENERACIÓN PERÚ, EGASA y ENEL GENERACIÓN PIURA, respectivamente. Con fecha 18 de junio de 2021, mediante la Resolución N° 145-2021-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 145”), Osinergmin incorporó diversas modi fi caciones respecto a las disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN 070, como consecuencia del resultado del análisis de los recursos de reconsideración interpuestos contra esta última. Finalmente, cabe señalar que durante el proceso regulatorio se desarrollaron Audiencias Privadas a solicitud de las empresas interesadas. Así, el 28 de mayo de 2021 se realizó la Audiencia Privada con COELVISAC y el 31 de mayo de 2021 se realizó la Audiencia Privada con ELECTRO UCAYALI; las cuales fueron desarrolladas de manera virtual por la plataforma del Microsoft Teams (“MS TEAMS”). La información recabada en dichas audiencias