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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en dicha Ley; Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, establece que el MIDAGRI ejerce competencias en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, conforme a lo establecido en los literales a), d) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios, entre otros, de las zonas rurales; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021- MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a la mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, la Resolución Ministerial N° 0050-2021-MIDAGRI, aprueba el “Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030”, el cual ha sido diseñado considerando un enfoque estratégico cuyas acciones contribuyan con la visión del Perú hacia el 2050, y estén alineadas a los objetivos de la Política Nacional Agraria y al Plan Estratégico Sectorial PESEM – 2015-2024 del MIDAGRI, para de este modo contribuir al desarrollo sostenible del sector agrario y de riego; Que, por Memorándum N° 148-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, adjunta el Informe Técnico N° 003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-NSER, de dicha Dirección General, el cual concluye que es necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Floricultura Nacional de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de impulsar la implementación del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030 y constituir un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones y entidades involucradas de la cadena de la fl oricultura; Que, a través del Memorando N° 1211-2021-MIDAGRI- SG/OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0089-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización el cual concluye que la propuesta de conformación del “Grupo Multisectorial de la Floricultura Nacional” ha sido formulada dentro del marco de la normatividad vigente, y considerando los fundamentos expuestos en el Informe Técnico N° 003-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA-NSER, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; asimismo, a través del Memorando N° 1329-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, adjunta el Memorando N° 051-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, por el cual informa las precisiones efectuadas por la Dirección General proponente; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el numeral 8.6 del párrafo 8 del Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala “En cuanto a la conformación de un grupo de trabajo sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo, se opina que, bajo el mismo argumento aplicable a una comisión, es factible que lo integren representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público, siempre que así se sustente. Adicionalmente, en caso así se sustentara, se opina que la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial, que es el dispositivo legal que los Lineamientos de Organización del Estado han previsto para la creación de grupos de trabajo, independientemente que lo integren entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo”; Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas que integran el citado Grupo de Trabajo conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, en consecuencia, corresponde expedir la resolución ministerial que conforma el “Grupo de Trabajo Multisectorial de la Floricultura Nacional” de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase el “Grupo de Trabajo Multisectorial de la Floricultura Nacional”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial, con el objeto de impulsar la implementación del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030; y, constituir un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones y entidades competentes en la cadena de la fl oricultura. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: