NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 091-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, si bien se viene dando avances en la recuperación económica del país, los efectos económicos de la pandemia continúan por la aparición de nuevas cepas del COVID-19 y la recuperación del empleo no es continua y se mantiene por debajo de los niveles pre COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021; Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeñas Empresa (MYPE) del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, las MYPE del sector turismo requieren seguir utilizando los recursos del FAE-TURISMO para facilitar su acceso al crédito de capital de trabajo; considerando que es un sector con mayores restricciones al fi nanciamiento, en el que se han perdido muchos empleos por los efectos económicos del COVID-19 y que la aparición de nuevas cepas afectan la recuperación de la economía, resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-TURISMO; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 140-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE-AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme de fi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, igualmente resulta necesario contribuir con el dinamismo de la economía mediante el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar, por lo que se requiere seguir utilizando los recursos del FAE-AGRO para el otorgamiento de créditos, a fi n de continuar promoviendo el acceso a capital de trabajo; considerando que es un sector con menor acceso a fi nanciamiento y que la aparición de nuevas cepas del COVID-19 afectan la recuperación de la economía, resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-AGRO a fi n de asegurar la continuidad de la reactivación económica del sector agropecuario y la provisión de alimentos en los mercados nacionales; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480- 2019; a las MYPE, fi nanciados con recursos propios; y, b) los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para fi nanciar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE; Que, en el contexto descrito anteriormente, las MYPE son un sector empresarial que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a su menor acceso al fi nanciamiento, especialmente aquellas que han sido más