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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / nogal, sandalias de cuero y una piksha , pequeña bolsa empleada para llevar hojas de coca; Que, la coreografía de la danza Saya wanka se compone de una secuencia de trece mudanzas denominadas calle, plaza , ronda , cuadro , maniconiada , cuerpo , cruzada , ataque , broquel , garrote , espaldas , de frente y columna . Estas son ejecutadas por los cuatro danzantes principales mediante movimientos en columnas, en círculos, o en parejas, esceni fi cando un enfrentamiento mediante el constante choque de sus garrotes y broqueles . Paralelamente, el personaje del negro hace una serie de movimientos libres, serpenteando entre los demás danzantes pero sin entrar en confrontación directa con ellos. Durante todo el tiempo que toma la representación de las mudanzas, la comparsa de danzantes es acompañada por la música de un pinkullo y un wankar , instrumentos melódicos y rítmicos respectivamente que son ejecutados al unísono por un mismo intérprete; Que, el pinkullo se confecciona con palo de aliso, contando con cinco ori fi cios en la parte anterior y uno en la parte posterior, así como una embocadura con forma de pito conocida localmente como shullún . El wankar , tambor de 70 centímetros a un metro de diámetro, se elabora con una estructura de corteza de maguey a la que sujeta dos parches de cuero. El parche inferior es atravesado por una cuerda o bordón a la que se cosen espinas de cactus, las que generan un efecto de sonido vibratorio al momento de tañerse el instrumento. Es importante señalar que este tipo de patrón instrumental está bastante extendido en el área andina, adoptando distintas denominaciones de acuerdo a la región como pitureros en Huancavelica, roncadoras o chirocos en Áncash, y cajeros en Huánuco y Cajamarca; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000472-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado de la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash, por constituir un mecanismo que mantiene vigente, a través de la tradición oral y la representación coreográ fi ca, la memoria colectiva en torno a la antigua veneración a las wankas o huancas y la celebración de las cosechas, gra fi cando procesos de recon fi guración y adaptación de prácticas culturales originarias a nuevos contextos históricos, todo lo cual la ha convertido en una versión local de una categoría de danzas ampliamente extendidas por la región nor-andina y que con fi ere a la provincia de Aija un profundo sentido de identidad y distinción. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000472-2021-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución viceministerial y el Informe N° 000472-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y a la Municipalidad Provincial de Aija, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1996199-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Negros de Plata del distrito y provincia de Aija, departamento de Áncash, también conocida como Negritos de plata o Qelle negro RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000230-2021-VMPCIC/MC San Borja, 27 de septiembre del 2021VISTOS; el Informe N° 000375-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000471-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000501-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su