NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / del Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.” Artículo 3. Modi fi cación del artículo 1, del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2, del primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3, del numeral 4.1 del artículo 4 y de los numerales 6.1 y 6.2 y del epígrafe del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021 Modifícanse el artículo 1, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2, el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4 y los numerales 6.1 y 6.2 y el epígrafe del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento para capital de trabajo y/o activo fi jo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional.” “Artículo 2. Creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) 2.1 Créase el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) Los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, fi nanciados con recursos propios; y, (…).”“Artículo 3. Límite de la garantía del PAE-MYPE3.1 El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo y/o activo fi jo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo: (…).” “Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del PAE-MYPE 4.1 Son elegibles como bene fi ciarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, b) Los mecanismos y/o medios de veri fi cación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.”“Artículo 6. Plazo de acogimiento y plazo de los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo en el marco del PAE-MYPE 6.1 El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 31 de marzo de 2022. 6.2 El plazo de los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo que otorguen las ESF o las COOPAC a los bene fi ciarios del PAE-MYPE, no puede exceder de treinta y seis (36) meses. (…)”Artículo 4. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, establecida en su artículo 20. Artículo 5. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020 5.1 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022 el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticio del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas. 5.2 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la vigencia de las coberturas otorgadas en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), hasta el 31 de agosto de 2023. 5.3 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020, establecida en su artículo 20. Artículo 6. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2021 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, establecida en su artículo 18. Artículo 7. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ y de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2021 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7. Artículo 8. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2021 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia