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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7. Artículo 9. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de este Decreto de Urgencia, que se sujetan a la vigencia establecida en dichos artículos. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Segunda. Modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Tercera. Modi fi cación de los Reglamentos Operativos del Programa REACTIVA PERÚ, FAE- MYPE y PAE-MYPE Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car mediante Resolución Ministerial los Reglamentos Operativos del Programa REACTIVA PERÚ, del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (PAE-MYPE), aprobados mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, N° 150-2020-EF/15 y N° 101-2021-EF/15, respectivamente; para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1996964-1AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2021-MINAM Lima, 27 de setiembre de 2021VISTOS; el Informe N° 0044-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 0464-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00708-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00512-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo con ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 27446 señala que corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales signi fi cativas; Que, asimismo, el literal b) del artículo 17 de la precitada Ley, modi fi cada con el Decreto Legislativo N° 1394, dispone que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene entre sus funciones, acompañar a los proponentes de las políticas, planes y programas en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica y emitir el Informe Ambiental; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, según el artículo 61 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la EAE constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como fi nalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan; Que, el literal k) del artículo 7 del precitado Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente puede aprobar criterios para orientar la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicaciones ambientales signi fi cativa; Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, faculta al Ministerio del Ambiente, para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para de fi nir criterios y mecanismos generales para incluir políticas,