NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las señaladas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley del SEIA, así como implementar y hacer seguimiento al proceso de EAE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 175-2016-MINAM, se aprobaron los “Criterios y Mecanismos para la implementación del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental” con el objeto de orientar el proceso de EAE; Que, de conformidad con el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es responsable de conducir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); siendo que el literal i) del artículo 90 del mismo cuerpo normativo, establece como una de las funciones de la citada Dirección General, conducir la elaboración y proponer los criterios y lineamientos para la formulación de las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas susceptibles de originar implicancias ambientales signi fi cativas o las establecidas por el Ministerio del Ambiente y asesorar en su implementación, en el marco de sus competencias; Que, en este contexto, con Memorando N° 0464-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, sobre la base de lo señalado en el Informe N° 00044-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGECIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental, presenta el proyecto de “Lineamientos para la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultasdgpiga@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1996566-1 Reconocen el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali” a perpetuidad, sobre superficie ubicado en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena y departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2021-MINAM Lima, 27 de setiembre de 2021Vistos; los O fi cios N° 238-2021-SERNANP-J y N° 274-2021-SERNANP-J, y los Informes N° 480-2021-SERNANP-DDE, N° 608-2021-SERNANP-DDE y N° 246-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 00713-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00515-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el representante legal de la Comunidad Nativa Once de Agosto, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, prevé que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad