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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como Área de Conservación Privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que no exista superposición con otros predios; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, disponen que la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de este contexto normativo, el representante legal de la Comunidad Nativa Once de Agosto, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”, a perpetuidad, sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11091804 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Iquitos, de la Zona Registral N° IV–Sede Iquitos; ubicado en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena y departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral N° 01-2021-SERNANP-DDE de fecha 25 de enero 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”, sobre el área parcial del predio antes indicado; Que, por medio del Informe N° 480-2021-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que, mediante Carta N° 002-2021-CCNNODA registrada el 2 de junio de 2021, el representante legal de la Comunidad Nativa Once de Agosto cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica Final del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”; en la cual se precisa que el objetivo general de la misma es proteger y conservar la diversidad biológica del territorio de la Comunidad Nativa Once de Agosto, a fi n de salvaguardar la fl ora, fauna, belleza paisajística y la cocha Vainilla para las futuras generaciones; asimismo, que el área a ser reconocida como Área de Conservación Privada, comprenderá 1 100.017096 hectáreas del predio de propiedad de la referida Comunidad Nativa; Que, a través del precitado Informe, y los Informes N° 608-2021-SERNANP-DDE y N° 246-2021-SERNANP-OAJ, el SERNANP emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”, a perpetuidad, sobre la super fi cie de mil cien hectáreas con ciento setenta con 96/100 metros cuadrados (1 100.017096 ha.), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11091804 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Iquitos, de la Zona Registral N° IV–Sede Iquitos, de propiedad de la Comunidad Nativa Once de Agosto, ubicado en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena y departamento de Loreto, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali” proteger y conservar la diversidad biológica del territorio de la Comunidad Nativa Once de Agosto, a fi n de salvaguardar la fl ora, fauna, belleza paisajística y la cocha Vainilla para las futuras generaciones, de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).