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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (3) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1996566-2 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000229-2021-VMPCIC/MC San Borja, 27 de septiembre del 2021VISTOS; el Informe N° 000374-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000472-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000499-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante O fi cio Nº 017-2021-MPA/A. del 12 de enero de 2021, el señor Pedro Moisés Roque Ita, alcalde de la Municipalidad Provincial de Aita, solicita declarar a la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000374-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000472-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash; Que, Aija es una de las 20 provincias que conforman el departamento de Áncash, compuesta por los distritos de Aija, La Merced, Succha, Coris y Huacllán. Según al XII Censo Nacional de Población realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en 2017 la población de Aija sumaba 6316 personas. Asimismo, según el citado censo, el 41.61% de su población es quechua hablante y el 40% se auto identi fi ca étnicamente como quechuas; Que, el área donde actualmente se localiza el distrito y provincia de Aija ha sido ocupado por diferentes grupos étnicos de origen preinca. En el vecino Callejón de Huaylas, por ejemplo, se ha documentado la presencia de grupos humanos desde el periodo Precerámico. Durante el Horizonte Temprano (1,500 a.C – 200 a.C.), fue importante la in fl uencia de la cultura Chavín. Mientras que hacia el Intermedio Temprano (200 a.C. – 600 d.C.), la cultura Recuay tuvo un desarrollo signi fi cativo en la zona. Este hecho es evidenciado por la presencia en la provincia de Aija de importantes sitios arqueológicos como Marcacoto, Shinincoto y Chuchunpunta, así como el hallazgo de múltiples estatuas en piedra con motivos antropomór fi cos durante la primera mitad del siglo XX; Que, estas fi guras fueron por primera vez documentadas y descritas a detalle por Julio C. Tello en 1929, cuyo trabajo permitió determinar la existencia de un estilo escultórico especí fi co a la zona de Aija caracterizado por la presencia de dos personajes arquetípicos: la mujer y el guerrero. La representación de este último, cabe destacar, mostraba a un varón sosteniendo una porra en la mano derecha y un escudo rectangular en la