NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / de carnero) en casa del mayordomo y las mayoralas ; el desarmado del trono y las andas, y la colocación de las imágenes en sus respectivos altares; Que, la forma en que los Negros de plata de Aija intervienen en la festividad varía según el contexto de ejecución de la danza. Los portadores dividen su práctica en cuatro momentos: el rompe calle (víspera), la adoración (veneración a la Virgen de la Candelaria en misa o procesión), un momento festivo (posterior a las misas de víspera y día central) y el pasacalle o ewallé (despedida). Los versos y la melodía que los acompaña también varían. Aquellos entonados durante el rompe calle y las visitas a autoridades incluyen tanto saludos como críticas y denuncias. En cambio, los versos de la adoración se centran en la devoción a la Virgen de la Candelaria. También identi fi ca versos a modo de estribillo, que anteceden a melodías rápidas y tienen un contenido más crítico; Que, la danza Negros de plata de Aija del distrito y provincia de Aija tiene un signi fi cado profundo y complejo para sus portadores. En ella se representa la opresión sufrida por los esclavos de origen africano. Sus versos también denuncian situaciones de injusticia, constituyendo una instancia desde la cual se pueden formular críticas o también dar respaldo a las autoridades de turno. En contraposición, se celebra y valora la vida en libertad. En paralelo, la ejecución de la danza permite exhibir el progreso económico de los negros y las mayoralas . De hecho, las riquezas obtenidas se mani fi estan, de acuerdo a los propios portadores, en los ternos y bandas con monedas de plata de los danzantes, quienes han superado su condición de oprimidos. En ese sentido, la danza de los Negros de plata de Aija resigni fi ca las diferencias para dar a conocer la situación política y socioeconómica de sus ejecutantes; Que, la expresión también se encuentra íntimamente relacionada con la festividad y devoción a la Virgen de la Candelaria en Aija. Su veneración se hace explícita en el momento de la adoración y sus versos. En forma paralela, de acuerdo a los propios portadores de la expresión, la existencia de cuatro negros organizados en dos fi las hace referencia al sistema dual y cuatripartito heredado de las poblaciones prehispánicas asentadas en la zona; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000471-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado de La Danza Negros de Plata del distrito y provincia de Aija, departamento de Áncash; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Negros de Plata del distrito y provincia de Aija, departamento de Áncash, también conocida como Negritos de plata o Qelle negro, por constituir una representación coreográ fi ca que evoca la condición de opresión sufrida por los esclavos de origen africano así como su superación, aspecto que se ve representado en determinados elementos de la vestimenta en señal progreso social y económico, todo lo cual la ha convertido en un elemento central de la identidad de los aijinos fomentando el encuentro entre familias locales y fortaleciendo los vínculos con los residentes afuera de la localidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000471-2021-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución viceministerial y el Informe N° 000471-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y a la Municipalidad Provincial de Aija, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1996208-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial de la Floricultura Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0279-2021-MIDAGRI Lima, 28 de setiembre de 2021VISTOS, los Memorandos N°s. 1211 y 1329-2021-MIDAGRI-SG/OGPP del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0089-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 051-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; los Informes Técnicos N°s. 01, 002 y 003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-NSER de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando N° 096-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA; el O fi cio N° 004-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, señalando que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de