NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido reinicio posterior o tardío de actividades, lo cual restringe la recuperación de sus niveles de productividad y acceso a fuentes de liquidez en el corto plazo; Que, a pesar de la recuperación de la economía peruana, las MYPE continúan siendo afectadas por las consecuencias negativas del COVID-19, afectando el normal desarrollo de sus actividades. Además, el riesgo originado por las nuevas variantes antes mencionadas ha profundizado el impacto en las MYPE con obligaciones crediticias con entidades del sistema fi nanciero que las atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación; Que, dada la importancia de las MYPE en el proceso de reactivación económica del país, es necesario establecer disposiciones que permitan continuar facilitando el acceso al PAE-MYPE, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al referido programa establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021; Que, las medidas extraordinarias complementarias dictadas para brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, aprobado con el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), aprobado con el Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), requieren ser ampliados ante la aparición de nuevas cepas del COVID-19 que afectan la recuperación de la economía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modi fi car el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, N° 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente; así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 029-2021, respectivamente, con la fi nalidad de continuar promoviendo el fi nanciamiento a las micro y pequeñas empresas (MYPE) y a los pequeños productores agrarios. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 2, del numeral 3.1 del artículo 3, del literal b) del numeral 4.3 del artículo 4, del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 y del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020 Modifícanse el artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el literal b) del numeral 4.3 del artículo 4, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, en los siguientes términos: “Artículo 2. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez.”“Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo 3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías. (…).”“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO(…)4.3 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo: (…)b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente. El límite de la garantía individual que otorga el FAE- TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo y/o activo fi jo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: (…).” “Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO 5.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE- TURISMO, las MYPE que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, (…).”“Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO 7.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo que otorgue las ESF a las MYPE del Sector Turismo, no puede exceder de sesenta (60) meses. 7.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses. 7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de marzo de 2022 . Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, no pueden ser objeto de re fi nanciación ni reestructuración a través