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162 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Que, las audiencias públicas son un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituye, a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, conforme a lo prescrito en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; artículo 17. Participación Ciudadana; el numeral 17.1, estipula que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con la excepción que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, mediante Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El artículo 7 de la precitada Ley Nº 27806, indica que: “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”; Que, acorde a lo estipulado en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; artículo 8º, Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, el numeral 3 establece que: “La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”; Que, a fi n de normar la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un Reglamento que establezca las pautas y los mecanismos a seguir, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil de la región Loreto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRL- CR, de fecha 7 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Loreto, en el cual se encuentran imprecisiones en cuanto a la denominación del titular del pliego, el período para la realización de la primera audiencia pública, la responsabilidad en el manejo y custodia del Libro de Registro para la inscripción y acreditación de participantes, así como el procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de la Audiencia Pública Regional. En tal sentido, la señora consejera regional Ofelia Chávez Bardales, presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Loreto, solicitó a la señora consejera delegada Janeth Reátegui Rivadeneyra, considerar pedido para elaboración de un nuevo Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, ya que el que se encuentra vigente es del año 2009, en la I Sesión Ordinaria del mes de setiembre 2019, el mismo que fue aceptado. Que, mediante O fi cio Nº 1034-2019-GRL-CR/S, de fecha 12 de setiembre de 2019, el Abog. Ian Xavier Rengifo Vásquez, secretario del Consejo Regional de Loreto, corre traslado de dicho pedido a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT), para proceder a la elaboración del nuevo Reglamento solicitado por ser de su competencia. La GRPPAT, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística, procedió a revisar y actualizar el documento bajo parámetros bien de fi nidos, teniendo en cuenta que el Reglamento a aprobarse es una norma especí fi ca de carácter regional; Que, el literal a) del artículo 15º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el inciso o) del artículo 21º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, establece que es atribución del Presidente (Gobernador) Regional: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia (Gobernación) Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales” y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º, inciso a), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se aprueba el nuevo “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido del informe técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD emitir la siguiente norma de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, EL NUEVO REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS, QUE CONSTA DE 7 TÍTULOS, 29 ARTÍCULOS Y CUYO TEXTO ÍNTEGRO DE 6 FOLIOS, INCLUYENDO CARÁTULA, FORMAN PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, en todas sus partes, la Ordenanza Regional Nº 003-2009-GRL-CR, de fecha 7 de abril de 2009. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría de Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de LoretoConsejo Regional de Loreto