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161 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / En el caso que el fraccionamiento sea por multa, el encargado de emitir la resolución de pérdida será el ejecutor coactivo, dándose por vencido todos los plazos, liquidándose los intereses a la fecha, debiéndose continuar con el proceso de recuperación de las acreencias. En ambos casos se les deberá noti fi car con la resolución de pérdida del bene fi cio. Artículo Noveno.- EL PLAZO El plazo para acogerse a la presente Ordenanza Regional vence el 30 de diciembre del 2020. Artículo Décimo.- DOCUMENTOS CANCELATORIOS. El documento cancelatorio (Resolución Jefatural) se emitirá a favor del prestatario que haya cancelado el total de su deuda acogiéndose a los bene fi cios de la presente Ordenanza, disponiendo además el descargo de la deuda en la Base de Datos. Esta Resolución será emitida por la Ofi cina del Fondo de Desarrollo de Loreto - FONDELOR en un plazo no mayor a 12 días hábiles de cancelada e informada la deuda. En el caso de pago total de la multa corresponde al ejecutor coactivo emitir la respectiva resolución de cancelación en el plazo indicado en el párrafo anterior. Artículo Décimo Primero.- SANEAMIENTO DE CARTERA. Mediante esta Ordenanza se autoriza a la O fi cina Regional de Ejecución Coactiva y Recaudación y a la Ofi cina de Canon y Concesiones, suscribir contratos de Transacciones Judiciales y Extrajudiciales, acuerdos de pagos y/o Reconocimiento de deudas, en los casos que: se carece de documentos legales debidamente saneados que nos permita iniciar a través de procuraduría un proceso judicial o continuar los ya iniciados con la fi nalidad de recuperar nuestras acreencias como: contratos de mutuo dinerario, pagarés, cartas de requerimiento debidamente recepcionado, Boucher de desembolsos con el cual se acredita el otorgamiento del crédito, o que las deudas ya hubieran prescrito, domicilios con problemas de ubicación o desconocidos, documentos sin fi rmas, procesos con sentencia fi rmes o ejecutoriadas, procesos judiciales en curso, previo informe técnico legal de las Gerencias Sub Regionales, o Direcciones Regionales de Agricultura y de la Producción a través de los programas, y de la Sub Gerencia de Canon y Concesiones y/o de la Procuraduría Regional. Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABLES Y CUMPLIMIENTO. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ofi cina Regional de Ejecución Coactiva y Recaudación, Ofi cina Ejecutiva de Canon Concesiones y Convenios, Gerencias Sub Regionales, Dirección Regional Agraria, Dirección Regional de la Producción, FONDELOR son responsables de la ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación de los procesos de acogimiento, así como de las acciones previas y posteriores al mismo. Artículo Décimo Tercero.- PRESUPUESTO. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la O fi cina Regional de Administración, la implementación económica y fi nanciera para la ejecución e implementación del presente PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS, en el plazo de vigencia establecido; con cargo al presupuesto que tienen los Programas de Crédito (PROCREA y PROCREPA) para la función de recuperaciones de los créditos otorgados. Artículo Décimo Cuarto.- Mediante la presente Ordenanza se le autoriza al Gobernador Regional de Loreto para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda determinar las prórrogas correspondientes de este bene fi cio. Artículo Décimo Quinto.- DEROGAR cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Décimo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de LoretoConsejo Regional de Loreto POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º, inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2054095-1 Aprueban el nuevo Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Ofi cio N° 080-2022-GRL-GR, recibido el 31 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2019-GRL-CR Villa Belén, 10 de octubre del 2019EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en sesión ordinaria, de fecha 10 de octubre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;