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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 079-2022-GAJ/MDCLR, opina que resulta legalmente viable continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso para el Año Fiscal 2023; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por MAYORIA, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO PARA EL AÑO FISCAL 2023 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso para el Año Fiscal 2023, que consta de (08) Capítulos, (17) artículos, (03) Disposiciones Complementarias y Finales y (03) Anexos, los que adjunto forman parte integrante del presente y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso para el Año Fiscal 2023, el mismo que se encuentra en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Equipo Técnico, adecuar, modi fi car y/o implementar medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, considerando la actual emergencia sanitaria que viene atravesando el país. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Informe Final y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2023 conforme los plazos establecidos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) Registrese, comuniquese, publiquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2054296-1 Aprueban el Reglamento para la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2022/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de marzo del 2022VISTO: El Informe N° 043-2022-GDH/MDCLR de fecha 16 de marzo 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 088-2022-GAJ/MDCLR de fecha 23 de marzo 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum N° 0202-2022-GM/MDCLR de fecha 24 de marzo 2022, de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza para el Reglamento para la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO :Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 34. del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son Atribuciones del Concejo Municipal, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Que, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, en los artículos 17° y 142°, establecen que los Gobiernos Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 en el artículo 4° dispone que, para el desarrollo del proceso de Programación Participativa del Presupuesto, los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su Directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que el Consejo de Coordinación Local, es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de servicios públicos locales, entre otras que le encargue o solicite el Consejo de Coordinación Local, así como los procedimientos, los cuales llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. Que, asimismo, el tercer párrafo de la acotada norma, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe 088-2022-GAJ/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO EN MAYORÍA de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Articulo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES