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167 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a la normativa vigente; por lo cual corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- CREAR la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, como asunto de prioridad territorial, en observancia de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-MIMP. Artículo Segundo.- CONFORMAR a los integrantes de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, de la siguiente manera: - El Alcalde, quien lo presidirá. - El Gerente de Desarrollo Humano, como secretario técnico. - El Gerente de Seguridad Ciudadana.- El Gerente de Participación Vecinal.- El Subprefecto del distrito de Mira fl ores. - El Comisario de la Comisaría de Mira fl ores. - Un (1) Representante de la Comisaría de Mira fl ores. - Dos (2) Organizaciones Comunales, debidamente acreditadas en la Gerencia de Participación Vecinal. - Dos (2) Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil del distrito, relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. - Un (1) Representante del Poder Judicial, quien es designado(a) por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Un (1) Representante del Ministerio Público, quien es designado(a) por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. - El Director General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa. - Un (1) Representante del Policlínico de EsSalud Angamos. - Un (1) Representante de los Instituciones Educativas del distrito de Mira fl ores. - Un (1) Representante del Colegio Médico del Perú. Artículo Tercero.- DISPONER que la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las funciones de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, las mismas que son las siguientes: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Programación Multianual de Inversiones (PMI) y Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana de manera periódica sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta, como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas, y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional correspondiente y la Instancia de Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana. 7. Aprobar su Reglamento Interno. Artículo Quinto.- ESTABLECER que los representantes titulares de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, designan a un representante alterno para casos de ausencia, los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores. Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores tienen las siguientes funciones: i) Realizar el seguimiento y sistematizar los resultados; ii) Elaborar el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores; iii) Remitir la sistematización a la Dirección General contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, aprobará su Reglamento Interno sobre la base del proyecto que le remitirá la Secretaría Técnica; el mismo que deberá ser aprobado mediante decreto de alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe).