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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Sub Gerencia de Comunicaciones, la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCLD – PERIODO 2022-2024 Nº ACTIVIDADES MARZO ABRIL MAYO HORA 1Convocatoria mediante decreto de alcaldía para la elección de representantes al CLLD31 04 2Inscripción de delegados05-07 09:00 – 16:00 3Publicación de delegados inscritos08 4Convocatoria para la Elección del comité electoral09-12 5Elección del comité electoral17 09:00 – 12:00 6Aprobación del Reglamento electoral20 15:00 – 17:00 7Inscripción de las listas de candidatos21-24 08:00 – 16:00 8Publicación de listas inscritas25 9Presentación de tachas e impugnación de lista26-27 08:00 – 16:00 10Resolución sobre tachas e impugnaciones presentadas28 11Sorteo de miembros de mesa y número de candidatos29 08:00 – 12:00 12Publicaciones fi nal de listas de candidatos30 13Capacitación del Comité Electoral por ONPE02 14Elección de representantes de la sociedad civil periodo 2022-202408 09:00 – 16:00 2054266-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Constituyen la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito Miraflores (METRAPAM-Miraflores) ORDENANZA Nº 585/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 29 de marzo de 2022, el Dictamen N° 008-2022/MM de fecha 18 de marzo de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Memorando Nº 039-2022-GM/MM de fecha 14 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 056-2022-SGSBS-GDH/MM de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 59-2022-GPP/MM de fecha 23 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 065-2022-SGSBS-GDH/MM de fecha 28 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 147-2022-GDH/MM de fecha 28 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 045-2022-GAJ/MM de fecha 02 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 166-2022-GM/MM de fecha 03 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 011-2022-SG/MM de fecha 04 de marzo de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2.4 del inciso 2 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catoria, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y de fi ne en su artículo 2º como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, el artículo 23° de la citada norma, dispone que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales conformen espacios para abordar las temáticas de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integrada por representantes del Estado; Que, el literal b) del inciso 72.3 del artículo 72° del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, establece espacios para la participación que corresponde a cada nivel de gobierno, para lo cual, los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo-METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el Alcalde. La Mesa Distrital está conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos en asamblea general de delegados; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021- MIMP, se aprobó “La Política Nacional Multisectorial