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163 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, inciso a); 21º, inciso o); 37º inciso a); y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso a) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017; Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2054091-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Convocan a delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil para que participen en el proceso eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD Periodo 2022 - 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-AL/MDC Comas, 25 de marzo del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 017-2022-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorando Nº26-2022-GPP/MDC y el Informe Nº073-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Presupuesto y Plani fi cación, el Informe Nº 266-2022-GAJ/MDC Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº289-2022-GM/MDC; respecto a la Convocatoria a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Periodo 2022 – 2024; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que las Municipalidades son Órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio la población y la organización; Que, el marco normativo de los gobiernos locales está conformado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Nº 27680, que reforma la Constitución en el capítulo XIV del título IV sobre descentralización del estado, y que, de manera conjunta, precisan las atribuciones y competencias de los Gobiernos Locales, para promover, apoyar y reglamentar, la Participación Vecinal en el Desarrollo Local;Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores distritales, por los alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”; Que, en el segundo párrafo del mismo artículo 102 se establece lo siguiente “(…) la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda (…)”; Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital de Comas, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante la Ordenanza Nº 257-C/MDC de fecha 06 de Febrero del 2008, se aprobó el reglamento de elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Comas, estableciendo en su artículo 11º que: “La convocatoria a elección del Comité Electoral y de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y la hora en que se procederá a la elección”; Que, según el Informe Nº17-2022-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 14 de marzo del 2022, remite el Cronograma para la convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil para el Concejo de Coordinación Local Distrital en el distrito de Comas; Que, con Informe Nº 266-2022-GAJ/MDC, de fecha 21 de marzo de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía para la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil para el Concejo de Coordinación Local Distrital en el distrito de Comas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con las visaciones de los Gerentes de Desarrollo Social, Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegados de las Organizaciones de Sociedad Civil de la Jurisdicción del Distrito de Comas para que participen en el proceso eleccionario de los Representantes de Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Periodo 2022 - 2024; para cuyo efecto en el Anexo Nº 01 se establece el cronograma. Artículo Segundo.- CONVOCAR a elección de los delegados inscritos aptos para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para lo que se deberá cumplir con el Cronograma adjunto al presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas; a la Secretaría General disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de