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165 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / para las Personas Adultas Mayores al 2030”, la cual constituye el primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto entorno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las personas adultas mayores y que, además, de fi ne las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del citado Decreto Supremo, establece que las entidades del Estado son responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional Multisectorial, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, mediante Informe 065-2022-SGSBS-GDH/MM la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustenta la propuesta de Ordenanza que constituye la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores en el distrito de Mira fl ores, el cual tiene por objeto generar un espacio que articule acciones interinstitucionales, proponer o ejecutar planes y programas para la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integran la red nacional de personas adultas mayores, ello articulado a los objetivos, acciones y metas formuladas en los planes de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Humano, conforme se aprecia en los Memorándums Nrs. 059-2022-GPP/MM y 147-2022-GDH/MM, respectivamente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 045-2022-GAJ/MM, opina que procede la aprobación del proyecto de Ordenanza que constituye la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito de Mira fl ores, elaborado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; por lo que corresponde continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA MESA DE TRABAJO PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- CONSTITUIR la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito Mira fl ores (METRAPAM-Mira fl ores), como parte del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Lima Metropolitana, la cual se formará es un espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones políticas que aborde temáticas sobre la población adulta mayor. Artículo Segundo.- CONFORMAR a los integrantes de la Mesa de Trabajo para las personas Adultas Mayores del distrito Mira fl ores (METRAPAM-Mira fl ores), de la siguiente manera: - El Alcalde, quién lo presidirá. - El Gerente de Desarrollo Humano, como secretario técnico. - El Gerente de Plani fi cación y Presupuesto. - Un (1) Representante de la Dirección del Centro de Salud Santa Cruz.- Un (1) Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL N° 07. - Un (1) representante de la Sub-Prefectura del distrito de Mira fl ores. - Un (1) Representante de las PIMES/MYPES (debidamente acreditado). - Un (1) Representante de la Policía Nacional del Perú.- Un (1) Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Un (1) Representante de la ONG vinculado a la temática de las personas adultas mayores. - Un (1) Representante del Ministerio Público.- Un (1) Representante del Poder Judicial.- Un (1) Representante de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un (1) Representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito Mira fl ores (METRAPAM-Mira fl ores) deberá instalarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza y se reunirán cada tres (03) meses o cuando la presidencia lo crea necesario. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las funciones de la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito Mira fl ores (METRAPAM-Mira fl ores), las mismas que son las siguientes: - Promover y proteger la defensa de los derechos de las personas adultas mayores del distrito de Mira fl ores. - Coordinar y articular la implementación de actividades contenidas en las normas nacionales e internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores, que conlleve a mejorar su calidad de vida. - Fomentar la coordinación de instituciones públicas y privadas, así como la participación activa y organizada de las personas adultas mayores en favor de la promoción y defensa sus derechos. - Elaborar y aprobar el Reglamento de la Mesa de Trabajo para personas Adultas Mayores del distrito Mira fl ores (METRAPAM-Mira fl ores), el cual será promulgado de Alcaldía. - Establecer una coordinación estrecha y permanente con el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Lima Metropolitana, con acciones que permitan el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas a las personas adultas mayores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Quinta.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 29 de marzo de 2022 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2053549-1