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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Crean la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 586/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 29 de marzo de 2022, el Dictamen N° 009-2022/MM de fecha 18 de marzo de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Nº 013-2022-SGSBS-GDH/MM de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 037-2022-GDH/MM de fecha 14 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 88-2022-GSC/MM de fecha 16 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 012-2022-GAJ/MM de fecha 17 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes Nrs. 020-2022-SGSBS-GDH/MM, 021-2022-SGSBS-GDH/MM y 022-2022-SGSBS-GDH/MM de fecha 18 de enero de 2022, emitidos por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 082-2022-GPV/MM de fecha 26 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal que eleva el Informe Interno Nº 001-2022-APCM-GPV/MM; el Memorándum Nº 027-2022-GPP/MM de fecha 26 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 88-2022-GSC/MM de fecha 16 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 057-2022-SGSBS-GDH/MM de fecha 23 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 140-2022-GDH/MM de fecha 25 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 046-2022-GAJ/MM de fecha 02 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 167-2022-GM/MM de fecha 03 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 012-2022-SG/MM de fecha 04 de marzo de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4º de la Carta Magna, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así también protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el numeral 2.4 del inciso 2 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, el numeral 2.6 del citado artículo de la ley, establece también como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el artículo 48º del citado Texto Único Ordenado, dispone la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y en su artículo 49º señala a los integrantes del referido sistema, como las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, asimismo, el artículo 54º del referido Texto Único Ordenado, establece que la instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma, estando su composición determinada en el reglamento de la mencionada Ley; Que, el inciso 109.1 del artículo 109º del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, señala que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación, estableciendo la conformación de la misma; Que, el artículo 6º de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal; para tal efecto en su literal a) dispone promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; y en su literal c) establece desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante Informe 057-2022-SGSBS-GDH/MM la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustenta la propuesta de Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, el cual tiene por objetivo constituir una instancia de dialogo social y consulta sobre políticas en dicha materia, a fi n de lograr mayores oportunidades de desarrollo social integral, la misma que cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, es así que, mediante el Memorándum Nº 140-2022-GDH/MM la Gerencia de Desarrollo Humano, señala que la referida propuesta de ordenanza no representará gastos a la Entidad y emite su conformidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 046-2022-GAJ/MM, opina favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra