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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Darbin Tuesta Alvarado, identi fi cado con DNI N.º 48492745, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2054399-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2021, únicamente en el extremo referido a la vacancia en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N.º 0144-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092777 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de marzo de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 231-2021-MDH/A y Nº 011-2022-MDH/A, presentados el 10 de diciembre de 2021 y 24 de enero de 2022, respectivamente, por don Wilian Fredy Puscan Alva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), con los que remite los documentos sobre la vacancia de don Conrrado Inga Inga, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 231-2021-MDH/A, presentado el 10 de diciembre de 2021, el señor alcalde remitió documentos sobre la vacancia del señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Asimismo, con el O fi cio Nº 011-2022-MDH/A, presentado el 24 de enero de 2022, el señor alcalde remitió documentos sobre la referida vacancia, que le fueron solicitados a través del O fi cio Nº 00355-2022-SG/ JNE, del 17 de enero del mismo año. 1.3. Ambos o fi cios remitidos por el señor alcalde acompañaban, entre otros, los siguientes actuados: a) Convocatoria a sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2021, por la cual se citó a los regidores del Concejo Distrital de Huancas a la sesión extraordinaria realizada el 5 de noviembre de 2021, en la que se trató la vacancia en contra del señor regidor. b) Acta de sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2021, en la cual el Concejo Distrital de Huancas adoptó el Acuerdo Nº 02, por el cual declaró la vacancia en el cargo del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; asimismo, mediante el Acuerdo Nº 03, se indicó que, encontrándose ausente el señor regidor, se le noti fi cará con el acta de dicha sesión. c) Carta Nº 016-2021-MDH/A, del 5 de noviembre de 2021, mediante la cual se habría noti fi cado al señor regidor con la copia de la aludida sesión extraordinaria. d) Informe Nº 04-2021-EROT/S-MDH, del 29 de noviembre de 2021, por medio del cual la secretaria de la aludida entidad edil precisó que, durante el plazo de ley, no se ha presentado ningún medio impugnatorio en contra del Acuerdo Nº 02. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TOU de la LPAG) 1.2. El numeral 1.2. del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar, señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos