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62 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / al 30 de abril de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. 3. Sobre el trabajo presencial diario mixto de los servidores judiciales: en caso algún servidor judicial, no comprendido dentro de la categoría de riesgo COVID-19, considere que la modalidad de trabajo detallado en el fundamento precedente no se adapta a sus necesidades, podrá solicitar, con el visto bueno de su superior jerárquico, realizar trabajo presencial diario mixto a la O fi cina de Administración de la CSN, a través de la Mesa de Partes, o del correo electrónico mesadepartesadministracioncsnjpe@pj.gob.pe, hasta las 17:00 horas del día viernes 01 de abril de 2022. Dicha modalidad se desarrollará en el horario de lunes a viernes conforme al siguiente detalle: a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias, repartidas en 05 horas de trabajo presencial diario y 03 horas de trabajo remoto complementario de la siguiente manera: i. Trabajo presencial: el horario laboral queda establecido en dos turnos: turno mañana de 07:45 a 12.45 horas y turno tarde de 13:30 a 18:30 horas, y; ii. Trabajo remoto complementario: para aquellos servidores que realicen sus labores en el turno mañana, efectuarán dicha modalidad de trabajo desde las 15:00 hasta las 18:00 horas, mientras los que realizan el turno tarde, lo efectuarán en el horario de 08:00 hasta las 11:00 horas. b) Los servidores judiciales que opten por presentar su solicitud deberán continuar en el grupo al que pertenecen (grupos “A” y “B”) 2. El grupo “A” comenzará en el turno mañana, mientras el Grupo “B”, en el turno tarde. Dichos grupos se alternarán, semana a semana, a partir del 01 de abril de 2022, conforme al siguiente cuadro: Rol Abril 2022Turno Mañana Turno Tarde Trabajo Remoto Complementario DiarioDe 07:45 a 12:45 horasDe 13:30 a 18:30 horas Semana del 01ABR Grupo “A” Grupo “B” Mas 03h trabajo remoto Semana del 04 al 08 ABR Grupo “B” Grupo “A” Mas 03h trabajo remoto Semana del 11 al 15 ABR Grupo “A” Grupo “B” Mas 03h trabajo remoto Semana del 18 al 22 ABR Grupo “B” Grupo “A” Mas 03h trabajo remoto Semana del 25 al 29 ABR Grupo “A” Grupo “B” Mas 03h trabajo remoto c) Los que opten por la modalidad presencial diaria mixta deberán continuar con el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la modalidad de trabajo remoto complementario deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, deberán registrar sus ingresos y salidas y deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. d) Sobre la modalidad excepcional: por razones de servicio y de atención al usuario judicial, el siguiente personal realizará trabajo presencial diario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas (con la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas): a) jefes, responsables de área y servidores en cargos de dirección; b) personal de Presidencia y de Secretaría General; c) personal de Administración 3; d) los encargados de Mesa de Partes, e) personal de descarga; y f) otros de manera excepcionalísima, para lo cual el jefe inmediato deberá remitir la lista de servidores a la O fi cina de Administración de la CSN a efectos de veri fi car su asistencia y puntualidad, así como su dotación de equipos de protección personal y aforos de las sedes jurisdiccionales.4. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 5. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal. 6. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante resolución administrativa especí fi ca, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme señala la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, Secretaría General informará respecto al cumplimiento o incidencias registradas en el SICAPE a la Presidencia de Corte. 7. Sobre reevaluación médica y control posterior: la Ofi cina de Administración de la CSN en coordinación con el Médico Ocupacional deberán reevaluar, tanto a magistrados y servidores judiciales con comorbilidades, que actualmente se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 4, debiendo informar a esta Presidencia de Corte en el plazo más breve. Asimismo, deberá informar si algún magistrado o servidor judicial recientemente incorporado se encuentra dentro de la población con comorbilidades, a fi n de emitir la resolución que corresponda. 8. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 9. Sobre la supervisión de la producción jurisdiccional 5: los diferentes Órganos Jurisdiccionales -que realizarán labores en el periodo del 01 al 30 de abril de 2022- deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 04 de mayo de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal o la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, según corresponda. De la misma forma, los jefes de área deberán informar sobre el trabajo remoto realizado por el personal a su cargo, hasta el 04 de mayo de 2022, ante las mismas administraciones, según corresponda. Dichas administraciones deberán remitir dicha información de manera conjunta a esta Presidencia. 10. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que realizan sus labores en la modalidad de trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la fi nalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables: Órganos Jurisdiccionales Responsable Código de Procedimientos Penales de 1940Responsable Administrativo de los OOJJ del CdPP 1940 Módulo del Código Procesal Penal Administración del Módulo del CPP