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69 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / tienen una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante, conforme se ha precisado en el considerando 2.11. de la presente resolución. 2.14. En adición a todos los argumentos expuestos en el punto anterior, los hechos alegados por la señora solicitante tendientes a cuestionar alguno de los procesos de contratación de los mencionados proveedores como, por ejemplo, un fraccionamiento de los montos contratados, que 3 proveedores sean hermanos, que algunas empresas no contaban con inscripción en el RNP y fueron registradas fuera del plazo que señala la Ley de Contrataciones del Estado, que alguna de estas empresas se encontraba en cobranza coactiva ante la Sunat y que alguno de los proveedores contaban con impedimentos para postular como tales por ser trabajadores de la entidad, son situaciones que, si bien podrían acarrear un análisis por parte de los organismos pertinentes (Contraloría General de la República y/o Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.- OSCE), no acreditan de manera inobjetable la intervención del señor alcalde en aquellos procesos de contratación, acreditación que, se reitera, es imprescindible, pues obra en autos un documento público, emitido por el área correspondiente de la entidad edil (Informe N° 469-2021-MDS/SGLyP), en el cual se precisa que el burgomaestre no intervino de ninguna manera en aquellos procesos. 2.15. Por estos fundamentos, se puede concluir que no se encuentra acreditado el segundo supuesto de la causa de vacancia imputada al señor alcalde, esto es, su intervención en los contratos materia de análisis, siendo ello así, el recurso de apelación debe ser desestimado y se debe con fi rmar el acuerdo de concejo materia de apelación. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Edith Zinthia Garay Paucar; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 031-2021-MDS, del 15 de junio de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don José Miguel Matías Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2054396-1Declaran nula la Resolución N° 197-2022- DNROP/JNE que concedió el recurso de apelación en contra de afiliación de ciudadano a la organización política Renovación Popular RESOLUCIÓN Nº 0125-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000794 LIMA DNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Richard Salas Villacrises (en adelante, señor solicitante) en contra de su a fi liación a la organización política Renovación Popular, de fecha 8 de noviembre de 2021, publicada el 17 de enero de 2022, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en la partida electrónica correspondiente. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de noviembre de 2021 (Expediente Nº ADX- 2021-202706), el presidente de la organización política Renovación Popular presentó ante la DNROP un padrón de a fi liados complementario que contenía 7 451 fi chas de a fi liados, entre ellas, la Ficha de A fi liación Nº 8556, correspondiente al señor solicitante, con su respectiva fi rma, huella dactilar y con fecha de a fi liación: 16 de febrero de 2021. 1.2. Este Padrón fue remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a través del O fi cio Nº 3219-2021-DNROP/JNE, del 25 de noviembre de 2021. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 000024-2022/GRE/RENIEC, presentado el 12 de enero de 2022, el Reniec remitió el resultado del procedimiento técnico de contrastación de las fi chas de a fi liación, en las etapas semiautomática y automática, con su base de datos. Este resultado precisó que la fi cha de a fi liación del señor solicitante era válida. 1.4. El 24 de enero de 2022, el señor solicitante requirió a la DNROP la nulidad del acto administrativo de a fi liación a la organización política y, en consecuencia, su exclusión del respectivo padrón de a fi liados, para ello sostuvo: a) A inicios de 2021, fue inducido a error para fi rmar la fi cha de a fi liación a la referida organización política, a fi n de apoyar en la campaña electoral. b) En los meses siguientes, requirió a la organización política la devolución de su fi cha de a fi liación, pues ya no tenía la voluntad de a fi liarse. Re fi ere que la organización política le indicó que su fi cha de a fi liación aún no había sido presentada y que se había extraviado. c) Mencionó a “Renovación Popular” que participaría en otra organización política; e indicó que, en diferentes comunicaciones telefónicas con el Jurado Nacional de Elecciones, no pudo obtener información sobre el trámite de su a fi liación a dicha organización. d) Solicita la exclusión de la a fi liación por adolecer de nulidad, al tener vicio en la voluntad, ya que se produjo una “a fi liación ilegítima e indebida”. 1.5. A través del Memorando Nº 100-2022-DNROP/ JNE, del 1 de febrero de 2022, el director de la DNROP devolvió al jefe de la O fi cina de Servicios al Ciudadano el referido escrito de nulidad del señor solicitante, para que requiera a este último el cumplimiento de los requisitos propios de un recurso de apelación; lo cual fue realizado con el O fi cio Nº 000151-2022-SC/JNE, del 10 de febrero de 2022. 1.6. La mencionada solicitud de exclusión fue encausada como un recurso de apelación en virtud del escrito presentado por el señor solicitante el 14 de febrero de 2022. 1.7. Con la Resolución Nº 197-2022-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2022, la DNROP concedió el recurso de apelación.