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72 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / […] 1.5. El artículo 23 establece:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]. 1.6. El artículo 24 dispone lo siguiente:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 27 contempla: Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de Huancas, mediante el Acuerdo Nº 01, adoptado en la Sesión Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2021, declaró, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, especí fi camente, por su inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal; por lo que se remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Antes de realizar dicha convocatoria corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. En ese sentido, de autos se advierte que no existe un cargo de noti fi cación del Acuerdo Nº 01, dirigido a la señora regidora; no obstante, dicha autoridad estuvo presente en la sesión de concejo en la cual se adoptó dicho acuerdo, es más, votó a favor de su propia vacancia y suscribió el acta en señal de conformidad, la cual contiene no solo el mencionado acuerdo, sino también el Acuerdo Nº 03, que dispuso lo siguiente: Acuerdo Nº 03.- Que estando presente la señora Regidora Juana de Jesús Huamán, se procede a noti fi carle en este acto tal acuerdo, dando su conformidad, y en cuanto al Sr. Conrrado Inga Inga, estando ausente se le noti fi cará con la presente acta para que tome conocimiento y haga valer su derecho de reconsideración o apelación dentro del plazo de ley [énfasis agregado]. 2.4. Las situaciones descritas en el considerando anterior, de manera conjunta , permiten suponer, razonablemente, que la señora regidora tuvo conocimiento oportuno del acuerdo por el que declaró su vacancia, por lo que, en aplicación del numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), se debe tener, en el caso de autos, como bien noti fi cado el aludido acuerdo a la mencionada autoridad edil. 2.5. Asimismo, del Informe Nº 04-2021-EROT/S-MDH, del 29 de noviembre de 2021, se aprecia que la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo Nº 01, dentro del plazo de ley. 2.6. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto su credencial, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.7. Así, se debe convocar a don Darbin Tuesta Alvarado, identi fi cado con DNI N.º 48492745, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancas, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Juana de Jesús Huamán, regidora del Concejo Distrital