TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / 2.5. Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que aquella no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 0849-2021-JNE, N° 0866-2021-JNE y N° 0871-2021-JNE, del 25 de setiembre, 15 y 21 de octubre de 2021, respectivamente, solo por citar algunas), el Supremo Tribunal Electoral ha reiterado que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial de lo siguiente: a) Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia . b) Si se acredita la intervención , en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2.6. Cada elemento es condición para la existencia del siguiente. Análisis de la con fi guración de elementos respecto a la causa imputada 2.7. Respecto al primer elemento , esto es, la existencia de un contrato, obra en autos el Informe N° 469-2021-MDS/SGLyP, del 9 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Sunampe, mediante el cual se precisa lo siguiente: 2.7.1. La Municipalidad Distrital de Sunampe emitió –respecto a los proveedores cuya contratación se cuestiona– las siguientes órdenes de servicio: Proveedor Órdenes de servicio / de compra Carlos Roberto Ochoa Napa Año 2019: Órdenes de Servicio N.os 755, 1056, 1058, 1475, 1730, 1947, 1948, 2149, 2158, 2222, 2224, 2261. Patricia Apolaya Tasayco Año 2019: Órdenes de Servicio N. os 172, 274, 582, 879, 1178, 1304, 1588. María Margarita Napa Munayco de OchoaAño 2019: Órdenes de Compra N.os 38, 58,60,61,65, 110, 109, 105, 106, 108, 104, c180, c178, c179, c181, c185, c183, c182, c188, c187, c186, c205, c204, c267, c268, c1522, c433, c436, c435, c107, c17, c184, c203, c431. Año 2020: Órdenes de Compra N.os c30, c32, c31, c59, c70, c78, c77, c79, c110, c171, c172, c173, c179, c226, c225, c230, c229, c228, c227, c481, c482, c480, c475, c476, c494, c486, c488, c490, c491, c493, c494, c479, c487, c489, c492, c495, c515, c514, c512, c513, c517, c519, c507, c510, c518, c570, c555, c592, c590, c593, c591, c594, c595, s585, c643, c568, c573, Órdenes de Servicio N.os S193, S189, S173, S753, S293, S1052. Año 2021: Orden de Compra N° 4.Proveedor Órdenes de servicio / de compra Yanfer Manuel Felipa Melo Año 2019: Órdenes de Servicio N.os 87, 270, 596, 944, 1175, 1291, 1578, 1772, 2001, 2107. Año 2020: Órdenes de Servicio N. os 137, 170, 334, 406, 494, 572, 660, 783, 819, 906, 1013, 1155, 1305, 1446. Año 2021: Órdenes de Servicio N. os 63, 175, 249, 365, 375. Adali Abigail Chávez Garayar Año 2019: Órdenes de Compra N.os 315, 318, 410, 412, 413, 414, 448, 476, 520, 522, 541, 582, 881. Órdenes de Servicio N. os 1006, 1264, 1516, 1522, 1703, 1746. Año 2020: Órdenes de Compra N.os 1, 175, 176, 752, 756, 299, 530, 551, 552, 553, 554, 556. Órdenes de Servicio N. os 752, 756. Año 2021: Orden de Compra N° 8. María Luisa Apolaya Romero (Corporación D&MA EIRL y Grupo Asociados Carmix)Año 2019: Órdenes de Servicio N. os 975, 974, 216, 258, 1459, 1471, 1713, 2010, 2225. Orden de Compra N.os 320, 243, 468. Año 2020: Orden de Servicio N° 574 Orden de Compra N° 260.Año 2021: Orden de Compra N° 8. Liliana Apolaya Romero Año 2019: Órdenes de Servicio N. os 239, 706, 303. Daniel Arturo Apolaya Romero Año 2019: Órdenes de Servicio N.os 1246, 1251, 1257, 1496. Año 2020: Órdenes de Servicio N.os 814, 815, 1182, 1395. Órdenes de Compra N.os 523, 524. María Justina Cueva Huamán Año 2019: Órdenes de Compra N.os 264, 266, 265, 400, 399, 401, 398, 428, 427, 425, 426, 434. Orden de Servicio N° 1243Año 2020: Orden de Compra N° 298. 2.7.2. El señor alcalde no tuvo ninguna participación, intervención ni injerencia, directa o indirecta, ni tampoco ningún interés en los procedimientos de selección y contratación. 2.7.3. La documentación solicitada sobre los mencionados proveedores fue derivada a la Contraloría General de la República. 2.8. Precisamente, conforme a esta última información, se advierte que el concejo edil no tuvo a la vista los contratos o el expediente referido a la contratación de cada uno de los proveedores antes descritos; no obstante, de acuerdo al Informe N° 469-2021-MDS/SGLyP emitido por la propia entidad edil se ha acreditado la existencia de órdenes de compra y de servicios prestados por los proveedores cuestionados, con lo cual se acredita el primer elemento de la causa invocada, por lo que corresponde continuar con la evaluación del segundo supuesto de su con fi guración. 2.9. Respecto al segundo elemento , debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en los referidos contratos, bajo alguno de los siguientes términos: A. Como persona natural B. Por interpósita persona C. Por un tercero con quien el alcalde tenga: - Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en