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71 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que concedió el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Richard Salas Villacrises, en contra de su a fi liación a la organización política Renovación Popular, de fecha 8 de noviembre de 2021, publicada el 17 de enero de 2022 en la partida electrónica correspondiente. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano , en concordancia con el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por afi liación indebida, cumpla con las disposiciones indicadas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2054398-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN N.º 0133-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092776 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 231-2021-MDH/A y Nº 010-2022-MDH/A, presentados, respectivamente, el 10 de diciembre de 2021 y 24 de enero de 2022, por don Wilian Fredy Puscan Alva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), con los que remite los documentos sobre la vacancia de doña Juana de Jesús Huamán, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 231-2021-MDH/A, presentado el 10 de diciembre de 2021, el señor alcalde remitió documentos sobre la vacancia de la señora regidora por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Asimismo, con el O fi cio Nº 010-2022-MDH/A, presentado, el 24 de enero de 2022, el señor alcalde remitió documentos sobre la referida vacancia, que le fueron solicitados a través del O fi cio Nº 00354-2022-SG/ JNE, del 17 de enero mismo año. 1.3. Ambos o fi cios remitidos por el señor alcalde acompañaban, entre otros, los siguientes actuados: a. Convocatoria a Sesión Extraordinaria, del 26 de octubre de 2021, por la cual se citó a los regidores del Concejo Distrital de Huancas a la sesión extraordinaria realizada el 5 de noviembre de 2021, en la que se trató la vacancia en contra de la señora regidora. b. Acta de Sesión Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2021, en la cual el Concejo Distrital de Huancas adoptó el Acuerdo Nº 01, por el cual declaró la vacancia en el cargo de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; asimismo, mediante el Acuerdo Nº 03, se indica que, encontrándose presente la señora regidora, se procedió a noti fi carle en el acto con el Acuerdo Nº 01, procediendo aquella con la suscripción del acta. c. Informe Nº 04-2021-EROT/S-MDH, del 29 de noviembre de 2021, mediante el cual la secretaria de la aludida entidad edil precisa que, durante el plazo de ley, no se ha presentado ningún medio impugnatorio en contra del Acuerdo Nº 01. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 22 señala que: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;