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64 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / considera como factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica), fi brosis quística, fi brosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insu fi ciencia cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas por inmunode fi ciencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años). 5 Conforme al artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 000113-2022-CE-PJ en donde se señala: “Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justifi car el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato”. 6 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderá hasta el 30 de abril de 2022, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 2054705-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril CIRCULAR Nº 0009-2022-BCRP Lima, 1 de abril de 2022El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 10,12077 16 10,19553 2 10,12574 17 10,20053 3 10,13071 18 10,20553 4 10,13568 19 10,210545 10,14065 20 10,21555 6 10,14563 21 10,22057 7 10,15061 22 10,22558 8 10,15559 23 10,23060 9 10,16057 24 10,23562 10 10,16556 25 10,24064 11 10,17055 26 10,24567 12 10,17554 27 10,25070 13 10,18053 28 10,25573 14 10,18553 29 10,26076 15 10,19053 30 10,26579El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2054618-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo N° 031- 2021-MDS que no aprobó la solicitud de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0120-2022-JNE Expediente N° JNE.2021090196 SUNAMPE - CHINCHA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Edith Zinthia Garay Paucar (en adelante, señora solicitante) en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2021-MDS, del 15 de junio de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don José Miguel Matías Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 18 de enero de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2021001951), la señora solicitante pidió el traslado de la solicitud de vacancia del señor alcalde al Concejo Distrital de Sunampe, por la causa de infracción a las restricciones de contratación contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello argumentó que la entidad edil contrató con los proveedores que se detallan a continuación y de acuerdo a las siguientes circunstancias, lo que acarrea que el señor alcalde incurra en la citada causa de vacancia: a) Durante el 2019, la Municipalidad Distrital de Sunampe contrató con don Carlos Roberto Ochoa Napa, quien tiene un lazo de amistad con el señor alcalde por más de nueve años, este vínculo se corroboraría con las redes sociales del proveedor y fotografías que acompaña a la solicitud de vacancia. b) Durante el 2019, también se contrató con doña Patricia Apolaya Tasayco, esposa de don Carlos Roberto Ochoa Napa, pese a encontrarse prohibida para ello por ser trabajadora de la Municipalidad Distrital de Sunampe; asimismo, fue inscrita en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en marzo de 2019. c) Durante el 2019 y 2020, la entidad edil contrató con doña María Margarita Napa Munayco de Ochoa, quien es