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61 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta Consejo Ejecutivo 2054752-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000116-2022-CE-PJ Mediante O fi cio N° 1305-2022-SG-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 000116-2022-CE-PJ, publicada en la edición del día 31 de marzo de 2022. DICE:Artículo Quinto.- Establecer que, a fi n de coadyuvar con la óptima implementación e implantación de dicho cambio en el manejo de los expedientes, la Sub Gerencia de Desarrollo Corporativo realizará el mapeo de los procesos de intercambio de expedientes de los anaqueles o archivos fi jos, a los archivos modulares rodantes. DEBE DECIR:Artículo Quinto.- Establecer que, a fi n de coadyuvar con la óptima implementación e implantación de dicho cambio en el manejo de los expedientes, la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial realizará el mapeo de los procesos de intercambio de expedientes de los anaqueles o archivos fi jos, a los archivos modulares rodantes. 2054778-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000155-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 31 de marzo de 2022ANTECEDENTES: I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.° 000124-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de marzo de 2022, en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000068-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 de febrero de 2022, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 03 al 31 de marzo de 2022, y; II. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.° 000113-2022-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de abril de 2022.FUNDAMENTOS: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial atendiendo al contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, mediante Resolución Administrativa N.° 000113-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la fi nalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y conforme al apartado 2.1.1 de la Resolución Administrativa N.° 0000113-2022-CE-PJ, se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de abril de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 1. 2. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: la Resolución Administrativa N.° 000113-2022-CE-PJ establece un régimen de trabajo mixto para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, pero también faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores del país, establecer la modalidad de trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran. En tal sentido, tomando en consideración que: a) esta Corte Superior Nacional por razón de su competencia conoce de los casos más complejos que versan sobre graves delitos cometidos en el marco de una organización criminal, así como casos de terrorismo y de violaciones a los derechos humanos, trá fi co ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción de funcionarios entre otros, por lo que, estos procesos requieren de una mayor cantidad de tiempo para su tramitación y procesamiento por parte del personal jurisdiccional a cargo del mismo, por la densa información que contienen, b) se cuenta con ambientes adecuados para que los servidores judiciales realicen sus labores de forma presencial diaria en el horario de 08:00 a 17:00 horas, respetando la distancia mínima de un metro y medio que exige la norma sanitaria para prevenir el contagio del COVID-19 en todos los ambientes, así como el aforo respectivo de personal, c) para conseguir mejores resultados en el procesamiento de los casos complejos debe preservarse la armónica labor del binomio magistrado-trabajador, en especial cuando se trata de casos de profusa información, que a veces incluye la sistematización de información que proviene de técnicas especiales de investigación como intervenciones telefónicas, documentos en audio y video (en las OVISES) que por su naturaleza requiere un tratamiento presencial, por tanto, es ideal conservar el horario de trabajo similar para jueces y servidores judiciales, como una de las mejores estrategias para el procesamiento y enjuiciamiento de casos de criminalidad organizada, d) es necesario guardar el debido distanciamiento social, utilizando los equipos de bioseguridad que se requieran para el cumplimiento de las funciones, a fi n de evitar las aglomeraciones en el ambiente laboral y respetar el distanciamiento sanitario, y e) apreciando la dinámica funcional y la necesidad de servicio en el contexto de la emergencia sanitaria y con el objeto de mantener una óptima gestión de los procesos judiciales resulta necesario que los servidores judiciales realicen sus actividades en jornadas laborales presenciales diarias completas. En tal sentido, dicho personal -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01