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34 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Es decir, el Estado determina los elementos del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, adecuado como una obligación inevitable. Asimismo, el Artículo 68º de la Constitución Política del Peru precisa que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”. Es decir, el Estado es responsable de determinar de forma adecuada la política nacional del ambiente. Que, la Ley Nº 28522 “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)” precisa que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico tiene como fi nalidad conducir y organizar la participación descentralizada de los diversos organismos del sector público, para que junto con el sector privado se formule y realice el monitoreo de los planes y objetivos estratégicos de desarrollo en los niveles nacional, regional y local. Que, asimismo, la Ley Nº 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene como fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. El objeto de la Ley es establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad. Que, en este sentido el Artículo 24º de la Ley precisa que la plani fi cación forestal y de fauna silvestre se enmarca en la política nacional forestal y de fauna silvestre, que constituye el documento guía del accionar forestal para asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación del recurso forestal y de fauna silvestre. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) aprueba, de acuerdo al procedimiento y metodología desarrollada en el reglamento de la presente Ley, el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento en el ámbito nacional, regional y local. Dicho Plan se elabora de manera participativa y prioriza las acciones de gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestión efectiva del recurso forestal y de fauna silvestre, las estrategias para el acceso a fi nanciamiento, el posicionamiento del sector forestal en el ámbito nacional e internacional, así como la mejora de la distribución de los bene fi cios y responsabilidades respecto de dichos recursos. El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestación y reforestación; de prevención y control de la deforestación; de prevención y control de incendios forestales; de investigación forestal y de fauna silvestre; de prevención y lucha contra la tala ilegal y la captura, caza y comercio ilegal de fauna silvestre; de prevención y control de plagas forestales y especies invasoras; de promoción del sector forestal; de desarrollo de la industria maderera, entre otros. Que, la Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/CR se aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento. Que, además, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 216-2020-GRASM/GR se resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021-2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la de Eje Ambiental, que tiene como objetivo de política, mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de cuencas. Sus lineamientos son: 1. Fortalecer la gestión territorial sostenible en la Región. 2. Fomentar e implementar la conservación, restauración y aprovechamiento de ecosistemas y la biodiversidad. 3. Contribuir y fi scalizar la calidad ambiental en la región. 4. Garantizar los bienes y servicios ecosistémicos para la vida y la productividad regional. Que, la Ordenanza Regional que se pretende aprobar se respalda en la Ordenanza Regional Nº 025- 2005-GRSM/CR de fecha 30 de diciembre del 2005, que aprobó la Política Ambiental Regional de San Martín, y en la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR de fecha 1 de marzo del 2007 que declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales especialmente las de laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad. Que, por ello, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”. Que, en este sentido, los Gobiernos Regionales tienen competencia para desarrollar y aprobar Políticas de alcance regional que protejan el medio ambiente y los recursos naturales en el Departamento de San Martín. Que, el literal f., del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”. Que el Artículo 45º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “(…) Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…)”. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2021-GRSM/ ARA-DEACRN de fecha 26 de setiembre del 2021, LA Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) concluyó entre otros, lo siguiente: “(…) 5.10 El