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38 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Autorizan renovar habilitación vehicular a vehículos que excedan los 20 años de antigüedad, destinados al servicio de transporte terrestre de personas en sus distintas modalidades, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece, que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, el artículo 8º numeral 6., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; y en su Artículo 15º del literal a) prescribe que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 38, de acotada Ley Orgánica, señala que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modi fi cada con el Decreto Supremo Nº 006-2012-MTC, establece lo siguiente: “Excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses; Que, con el Memorial, de fecha 19 de noviembre del 2021, los representantes legales de las Empresas de Servicio Publico Interprovincial Regional de la Región de Tumbes, de vehículos de la clasi fi cación vehicular M2 y M3, como son las Empresa de Transporte siguientes: ETRAPRAPROVO S.A., SOL Y MAR, TRANSPORTES VIILAR, MADE IN TRANS, ESPINOZA EIRL, CORNEJO, MAGU, SUNCION, TRANSPORTES PEÑA, TAHUANTINSUYO, LEONARDO, GARCIA, CALINGA, MI FELICITA, CARRUCHO EIRL, C.Y.S, CRUZ DE CHALPON, CRISTO VIENE, TUMBES TRATUR EIRL., reiteraron al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes la prórroga para circular vehículos de mayor antigüedad por espacio de dos años clasi fi cación vehicular M2 y M3 con régimen extraordinario; Que, a través del Memorial, de fecha 21 de setiembre del 2021, con SISGEDO Nº 1064685, los representantes legales de las diferentes empresas del Servicio Público Interprovincial de la Provincia de Tumbes de las Rutas Tumbes - Zarumilla - Aguas Verdes y Viceversa y Tumbes-Zorritos Qda. Fernández y Viceversa, Empresa de Transportes los profesionales del Volante ETRAPAPROVO SA., Transportes Villar EIRL., Empresa de Transportes SOL Y MAR, MADE INTRANS, Mi Felicita SRL. TRATUR, Empresa de Transportes G Y S., Empresa de Transportes SUNCIÓN, CRISTO VIENE, CRUZ DE CHALPON, solicitaron al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes la prórroga sobre antigüedad vehicular; Que, con el O fi cio Nº 008-2021-EMP. TRANS. TUMBES, del 20 de diciembre del 2021, la Gerente General de la empresa de Transporte Los Profesionales del Volante “ETRAPAPROVO” – Mirtha E. Peña Nole y el representante de la Empresa de Transporte “SOL Y MAR SRL.”, solicitaron al Consejo Regional la prórroga para vehículos de mayor antigüedad en el transporte regular de personas, sustentan su pedido expresando lo siguiente: “(…) desde el año 2019, el Gobierno Central ha dictado medidas a través de Decretos de Urgencia, con la fi nalidad del aislamiento social obligatorio, cuarentena, por las graves circunstancias que afectan la vida de la ciudadanía nacional, como también a nivel mundial por el COVID 19. CIRCUNSTANCIAS, que obligaron a que el sistema de transportes sea suspendido, y que a la fecha para realizar el sistema de transportes de personas en la Región de Tumbes se tiene que cumplir con los protocolos sanitarios dictados por el Gobierno Nacional con la fi nalidad de evitar el contagio sobre esta enfermedad para que no hayan más muertos. Es así señor Gobernador Político, del Gobierno Regional de Tumbes que nuestras representadas desde la fecha que se inició esta enfermedad del COVID 19 no se ha trabajado en forma normal, afectando nuestra economía familiar, no pudiendo adquirir vehículos nuevos como lo indica la normatividad vigente del sistema de transporte”; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2021//GOB. REG. TUMBES-DRTCT-DECT, del 24 de noviembre del 2021, el Jefe de la Subdirección de Transportes solicito al Director Ejecutivo de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes la prórroga para circular vehículos de mayor antigüedad, lo cual justi fi co de la siguiente forma: “Que, el suscrito ha evaluado la petición de las diferentes empresas que prestan el servicio de transporte de personas en la Región de Tumbes y estando en actualidad con la pandemia del COVID 19, en la cual los vehículos de sus representadas no vienen trabajando al 100% por cumplir con protocolos sanitarios dispuestos por el Gobierno Nacional, en ese sentido soy de la opinión de otorgar el plazo de 2 años la prórroga para los vehículos que reúnan las condiciones mínimas, para prestar el servicio de transporte de personas esto quiere decir que el vehículo se encuentren en óptimo estado de funcionamiento, lo que será acreditado con el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular obtenido de conformidad con la normativa de la materia, y que apruebe las condiciones inopinadas a los que dichos vehículos sean sometidos. Y que cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito regional; Que, con el Informe Nº 25-2022/GOB. REG. TUMBES- GGR-ORAJ, del 04 de febrero del 2022, alcanzó al Consejero Regional George Govver Díaz Cruz la opinión legal sobre la prórroga de la antigüedad de los vehículos que presten servicio de transporte de personas en la Región Tumbes, opinando lo siguiente: PRIMERO: Se ELEVE, a la Comisión Ordinaria de Infraestructura de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, a fi n