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37 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 004-2021-GRSM/DRIEIO de fecha 14 de diciembre del 2022, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades concluyó lo siguiente: “• Acceder a diversos programas, servicios y bene fi cios que la Ley dispone para las personas con discapacidad en el Perú. • Algunos tipos de Carnet de Discapacidad determinarán según el grado: leve, moderado o severo, de la discapacidad. • Permitirá obtener el documento o fi cial que acreditará la discapacidad. • Nos permitirá contar con un registro actualizado y poder a partir de él establecer programas, servicios y actividades en favor de las personas con discapacidad.”. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2022-GRSM/ GRPyP/ SGPEyER de fecha 18 de enero del 2022, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional concluyó lo siguiente: “De la evaluación de alineamiento con los instrumentos de gestión de Planeamiento Estratégico Nacional y Regional realizada, se concluye que teniendo la cadena de resultados de los instrumentos de gestión: Insumos Actividades Productos Resultados iniciales Resultados intermedios Resultados fi nales. Se concluye que la propuesta de Ordenanza Regional Ordenanza Regional de “Creación del registro regional de personas con discapacidad de la región San Martín” es un insumo de la cadena de resultados, el mismo que contribuirá al cumplimiento del indicador de resultado del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030: Porcentaje de la población vulnerable con acceso a los servicios de calidad de los programas sociales.”. Que, mediante Informe Legal 648-2021-GRSM/ORAL de fecha 6 de octubre del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal opinó sobre sobre creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad para el Departamento de San Martín. Terminó analizando que, en el marco de la Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE que resolvió aprobar la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, es propicio que el Consejo Regional de San Martín, a través de Ordenanza Regional apruebe la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, para que posteriormente la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, o quien haga sus veces, cumpla con las disposiciones previstas en la Directiva para la vigencia del referido Registro. Se opinó favorablemente por la procedencia de la emisión la Ordenanza Regional que cree el Registro Regional de la Persona con Discapacidad para el Departamento de San Martín. Que, mediante Informe Legal Nº 030-2022- GRSM/ ORAL de fecha 24 de enero de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría legal, opina favorablemente por la procedencia de la emisión la Ordenanza Regional que cree el Registro Regional de la Persona con Discapacidad para el Departamento de San Martín, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales desarrolladas en el presente Informe. Que, mediante MEMORANDO Nº 074-2022-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión la Ordenanza Regional que apruebe la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad para el Departamento de San Martín; en ese sentido, estando la Gerencia General Regional conforme, se remite el expediente administrativo para continuar con el trámite administrativo ante el Consejo Regional, en la forma y plazo de Ley. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que apruebe la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad para el Departamento de San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 25 de Febrero del 2022, desarrollada utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad para el Departamento de San Martín, conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 25 de Febrero del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los siete días del mes de marzo del dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2054870-1