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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento o fraccionamiento; Que, con Informe Nº 048-2022-SGRRFT-GAT/MDPN de fecha 14 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, propone el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, a fi n de otorgar mayores facilidades de pago que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario para ello la aprobación de un reglamento; Que, por Informe Nº 056-2022-SGPPYR-GAF/MDPN de fecha 22 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emite opinión técnica concluyendo que es viable la propuesta de Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, a efectos de contribuir a la mayor e fi ciencia y e fi cacia de la recaudación tributaria municipal; Que, mediante el Informe Nº 077-2022-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 04 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria levanta las observaciones advertidas, elevando la propuesta a la Gerencia de Administración Tributaria; Que, con Informe Nº 092-2022-GAJ/MDPN de fecha 10 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que resulta viable la aprobación del proyecto de Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Jurisdicción del distrito de Punta Negra, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; el mismo que mediante el Proveído Nº 230-2022-GM/MDPN de fecha 14 de marzo 2022 la Gerencia Municipal es remitido a la Secretaría general e Imagen Institucional para el trámite correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe 00-2022-GAJ/MDPN emite opinión favorable al proyecto de reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la municipalidad distrital de Punta Negra, el cual consta de siete (7) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, un (1) formato de solicitud de fraccionamiento, un (1) formato de resolución de fraccionamiento y un (1) formato de resolución de pérdida de fraccionamiento; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Logística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Sub Gerencia de Logística e Informática la publicación del presente Decreto y el Reglamento aprobado, en el portal institucional y portal de transparencia de la municipalidad distrital de Punta Negra. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2054589-1Delegan en el Gerente Municipal la facultad de efectuar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2022 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 050-2022/AL/MDPN Punta Negra, 25 de marzo de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA: VISTO: El Informe Nº 162-2022-SGEII/MDPN emitido por la Secretaría General e Imagen Institucional, el Informe Nº 111-2022-GAJ/MDPN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establecen que: 85.1) “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley” (…) 85.3) A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2021/ CMDPN de fecha 30 de diciembre de 2021, el Concejo Municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura 2022 de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el mismo que fuere promulgado por Resolución de Alcaldía Nº 296-2021-AL/MDPN; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1) del artículo 3º del Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2) del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440,