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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / de que emita el Dictamen respectivo sobre la modi fi cación o no de la Ordenanza Regional Nº 022-2008/GOB. REG. TUMBES-CR, que autorice por única vez, y de manera excepcional, que los vehículos con una antigüedad de 20 años puedan seguir prestando servicios hasta el 31 de diciembre del 2022, quedando a discrecionalidad del Consejo Regional decidir una antigüedad superior a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte; en atención a lo que dispone la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC –Reglamento Nacional de Administración de Transporte. SEGUNDO: Una vez emitido el Dictamen respectivo, se eleve a Sesión de Consejo Regional (el que corresponda) el Informe Nº 405-2021/GOB. REG. TUMBES-DRSTC-DR-OAL, de fecha 19 de noviembre del 2021, del Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y el Informe Técnico Nº 001-221/GOB. REG. TUMBES-DRSTC-DECT, de fecha 24 de noviembre del 2021, emitido por el Jefe de la Subdirección Regional de Transportes, y demás documentos sustentatorios, para la modi fi cación o no de la Ordenanza Regional Nº 022-2008/ GOB. REG. TUMBES-CR, que autorice por única vez, y de manera excepcional, que los vehículos con una antigüedad de 20 años puedan seguir prestando servicios hasta el 31 de diciembre del 2022, quedando a discrecionalidad del Consejo Regional decidir una antigüedad superior a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte; en atención a lo que dispone la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC –Reglamento Nacional de Administración de Transporte, por los fundamentos expuestos en el presente informe”; Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 010-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2022, del 15 de febrero del 2022, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 001-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CI, “DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL N” 022-2008-GOB. REG. TUMBES CR, Y ESTABLECE ANTIGÜEDAD PARA OBTENER RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN VEHICULAR”, formulado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a través del Artículo 37º inciso a); HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 022-2008/GOB. REG. TUMBES-CR. Artículo Segundo.- AUTORIZAR por única vez y de manera excepcional que por el plazo de tres (03) años luego de entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional se renueve la habilitación vehicular a vehículos que excedan los 20 años de antigüedad, destinados al servicio de transporte terrestre de personas en sus distintas modalidades en el ámbito regional, y cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la habilitación vehicular precisadas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional se deberá acreditar que los vehículos han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro meses; para cuyo efecto el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes emita las disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano, de lo cual una vez entrada en vigencia se dispondrá su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE Consejero Regional POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes elJOSÉ A. ALEMAN INFANTE Gobernador Regional(e) 2054874-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Comercialización RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 086-2022-A/MM Mira fl ores, 29 de marzo de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, el Informe Nº 067-2022-SGC-GAC/MM de fecha 04 de febrero de 2022 emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 060-2022-GAC/MM de fecha 07 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 032-2022-SGRE-GPP/MM de fecha 10 de marzo de 2022 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística que eleva el Informe Técnico Nº 031-2022-SGRE-GPP/MM; el Memorándum Nº 089-2022-GPP/MM de fecha 18 de marzo de 2022 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 068-2022-GAJ/MM de fecha 25 de marzo de 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 255-2022-GM/MM de fecha 28 de marzo de 2022 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las resoluciones de alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y en el artículo 43° de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/ MM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el