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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / Aprueban creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad para el Departamento de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”. Esto quiere decir que, todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida, conforme a ley. El Estado promueve y protege el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Asimismo, promover el respeto de su dignidad inherente, promoviendo su participación plena y efectiva en la sociedad. Para ello, el Estado formulará las políticas públicas que permitan el desarrollo personal e inclusión social de las personas con discapacidad y accesibilidad a materia de educación, transporte, salud, empleo, seguridad social y demás servicios necesarios. Que, el literal h., del Artículo 60º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.” Que, en este mismo sentido, la Ley Nº 29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad” (en adelante, la “Ley) tiene como fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Es decir, la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas especí fi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. En consecuencia, el Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono. La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás, tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad, es decir tiene pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Que, de este modo, el numeral 78.1. del Artículo 78º de la Ley precisa lo siguiente: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. g) Otros que acuerde el Conadis.”. Es decir, con la disposición antes señalada se establece el registro estadístico sobre la situación de la persona con discapacidad. Que en este sentido, la Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE se resolvió aprobar la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad” (en adelante, la “Directiva”) tiene como objeto establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en ejercicio del rol rector del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Que, la Creación del Registro Regional: El numeral 6.1.1. de la Directiva señala lo siguiente: “Creación del Registro Regional y del Registro Municipal Los registros regionales y los registros municipales de las personas con discapacidad se crean mediante ordenanza regional o municipal respectivamente según sea el caso, con el asesoramiento técnico del CONADIS (Se adjunta modelo referencial en Anexos Nº 1 y Nº 2) (…)”. Entonces, la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad debe ser aprobado por Ordenanza Regional. Que, la Asignación presupuestal: El numeral 6.2.1. de la Directiva señala lo siguiente: “El gobierno regional y local deberá velar respectivamente, para que la OREDIS y la OMAPED de su jurisdicción, cuente con la asignación presupuestal correspondiente, para la implementación y administración de sus registros regionales y municipales, al amparo de la ley de presupuesto del sector público del año en que se cree o inicie sus actividades los citados registros. Dichas actividades estarán incluidas en los documentos de gestión que correspondan (POI, Programación multianual, PIA).”. Es decir que, posterior a la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, el Gobierno Regional debe asignar el presupuesto que corresponda para la implementación y administración por parte de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS.