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40 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, la Gerencia de Control y Autorización, presentó una propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores respecto de los servicios no exclusivos prestados por la Subgerencia de Comercialización, unidad orgánica jerárquicamente dependiente de esta, solicitando la integración de los servicios del citado TUSNE e inclusión de un nuevo servicio, conforme a lo informado por la Subgerencia de Comercialización en su Informe Nº 067-2022-SGC-GAC/MM; Que, el literal a) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 475/ MM y sus modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades orgánicas”; Que, en mérito a la precitada función, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE antes descrita, emitiendo opinión favorable a través del Informe N° 032-2022-SGRE-GPP/MM, cuyo sustento se basa en el Informe Técnico N° 031-2022-SGRE-GPP/MM, documento que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite mediante Memorándum N° 089-2022-GPP/MM, brindando expresamente su conformidad con la propuesta en mención; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 068-2022-GAJ/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUSNE planteada por la Subgerencia de Comercialización, unidad orgánica jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Autorización y Control, sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum N° 089-2022-GPP/MM, la que deberá aprobarse mediante resolución de alcaldía; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Comercialización, unidad jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Autorización y Control, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación conjuntamente con el anexo que contiene, en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2054861-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022/AL/MDPN Punta Negra, 24 de marzo de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA: VISTOS: El Informe Nº 048-2022-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 010-2022-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 056-2022-SGPPYR-GAF/MDPN de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 041-2022-GAF/MDPN de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 077-2022-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 016-2022-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 092-2022-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 230-2022-GM/MDPN de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía que, conforme a lo prescrito en el artículo 42 de la citada Ley, establecen, entre otros, normas reglamentarias y sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la administración tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos: a) que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por la carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la administración tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que