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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / Gobierno Regional San Martín al establecer como una prioridad de Política Pública Regional la Reducción de la Deforestación en la Región San Martín; estaría fortaleciendo la institucionalidad para la implementación de sus Políticas vinculadas a la deforestación llamase Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre; Estrategia Regional de Cambio Climático San Martín Estratégica Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones; toda vez que contienen medidas y metas e indicadores de impacto, para contribuir a la reducción de la deforestación.”. Se recomendó, entre otro, lo siguiente: “6.1 Aprobar la Ordenanza Regional que Establece como una prioridad de Política Pública Regional la Reducción de la Deforestación en la Región San Martín a través de la implementación de sus Políticas vinculadas a la deforestación (Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre; Estrategia Regional de Cambio Climático San Martín Estratégica Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones), a fi n de establecer los sustentos legales para su implementación desde el momento de su adopción.”. Que, mediante Informe Legal Nº 0031-2021-GRSM/ ARA/AAJG de fecha 22 de diciembre del 2021, el Área de Asesoría Jurídica Gerencial de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) concluyó, entre otro, lo siguiente: “5.1. Es factible la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional Establece como una prioridad de Política Pública Regional la Reducción de la Deforestación en la Región San Martín a través de la implementación de sus Políticas vinculadas a la deforestación (Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre; Estrategia Regional de Cambio Climático San Martín y Estratégica Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones), el cual debe ser aprobado con apremio teniendo en cuenta que la deforestación en el departamento de San Martín desde el 2001 hasta el 12 de octubre del 2021 es de 483960.29 ha, lo cual es una cifra alarmante y perjudicial para el patrimonio forestal.”. Que, mediante Informe Legal Nº 829-2021- GRSM/ORAL de fecha 28 de diciembre de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría legal opina favorablemente por la aprobación de la “Ordenanza Regional que establece como una prioridad de Política Pública Regional la reducción de la deforestación en la Región San Martín a través de la implementación de sus políticas vinculadas a la deforestación (Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre; Estrategia Regional de Cambio Climático San Martín; Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones)”, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente Informe. Que, mediante MEMORANDO Nº 1268-2021-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal Nº 829-2021-GRSM/ORAL donde la O fi cina Regional de Asesoría Legal OPINA favorablemente por la aprobación de la “Ordenanza Regional que establece como una prioridad de Política Pública Regional la reducción de la deforestación en la Región San Martín a través de la implementación de sus políticas vinculadas a la deforestación (Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre; Estrategia Regional de Cambio Climático San Martín; Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones); en ese sentido, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo para continuar con los tramites de emisión de la Ordenanza Regional, en la forma y plazo de Ley. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que establece como una prioridad de Política Pública Regional la reducción de la deforestación en la Región San Martín a través de la implementación de sus políticas vinculadas a la deforestación (Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre; Estrategia Regional de Cambio Climático San Martín; Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones). Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 25 de Febrero del 2022, desarrollada utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR como una prioridad de Política Pública Regional la reducción de la deforestación en la Región San Martín a través de la implementación de sus políticas vinculadas a la deforestación; Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre; Estrategia Regional de Cambio Climático San Martín; Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 25 de febrero del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los siete días del mes de marzo del dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional de San Martín 2054868-1