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25 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / y teniendo en cuenta la información sobre sus inyecciones que presenta en el recurso de reconsideración; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la interpretación de la recurrente en cuanto a que Osinergmin inobservó el hecho de que la suspensión de GEPSA era un acto apelable, resulta ser errónea, en la medida de que Osinergmin precisó en su Informe Nº 032-2022-GRT que su decisión estuvo basada en la información o fi cial remita por el COES, conforme a lo establecido en la Norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, aprobada con Resolución Nº 001-2010-OS/CD (Procedimiento RER); Que, si bien Osinergmin tuvo en cuenta la suspensión que el COES determinó sobre las centrales de GEPSA, dicha suspensión no fue el motivo por el cual se determinó el factor “p” para dichas centrales, sino que lo fue la información presentada por el COES. En efecto, para la determinación del Factor “p” del periodo febrero 2022 – abril 2022, publicado con la Resolución Impugnada, se utilizaron los criterios y metodología del Procedimiento RER, cuyo sustento está consignado en el capítulo 2 del Informe Técnico Nº 029-2022-GRT y la hoja de cálculo “03.Cálculo DL1002_Feb22-May22.xls”, los cuales fueron debidamente publicados en la web institucional de Osinergmin, y fueron elaborados sobre la base de lo consignado en el Informe Técnico COES/D/DO/SME-INF-013-2022 “Saldo Mensual por Compensar a la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables (Ejecutado/Estimado) Calculado hasta abril 2022” remitido por el COES en enero de 2022 mediante Carta COES/D/DO-025-2022; Que, en tal sentido, Osinergmin ha actuado conforme al ordenamiento jurídico, respetando así el principio de legalidad que rigen sus actuaciones, pues la fi jación del factor “p” se realizó teniendo en cuenta la información que el COES había proporcionado, por lo que se rechaza cualquier ilegalidad en la Resolución Impugnada conforme argumentó GEPSA en su Informe Oral; Que, con posterioridad a la fecha de emisión de la Resolución Impugnada y a la interposición del recurso de reconsideración materia de análisis, el COES remitió a Osinergmin, el Informe “Saldo mensual por compensar a la generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (ejecutado/estimado) calculado hasta abril 2022” con fecha 15 de marzo de 2022, en cumplimiento de la entrega de información periódica que debe alcanzar este Comité a Osinergmin en virtud de lo establecido en el Procedimiento RER; Que, se ha revisado la información alcanzada por el COES en la parte correspondiente al periodo en el que las Centrales La Joya, Ángel I, Ángel II y Ángel III estuvieron suspendidas, encontrándose que el COES considera la producción de energía de las mencionadas centrales hidroeléctricas teniendo en cuenta la revocación de la suspensión; Que, la información sobre las inyecciones de dichas centrales remitida por el COES coincide con la reportada por GEPSA en su recurso de reconsideración, con la salvedad de que los valores que utiliza Osinergmin se encuentran en 4 decimales y no 2 como lo ha presentado GEPSA. Así, se concluye que el COES ha proporcionado información sobre las inyecciones de las centrales RER, la cual debe ser reconocida para efectos de determinar los ingresos anuales de los proyectos RER. Que, la información presentada por el COES con fecha 15 de marzo de 2022, no podría ser trasladada de forma retroactiva a la fecha de emisión de la Resolución Impugnada, pues conforme al principio de verdad material, en la oportunidad de la emisión de dicha resolución, el 28 de enero de 2022, el informe del COES no existía, por lo que no puede emplearse como información a ser considerada para la fi jación de Osinergmin. Que, la oportunidad de modi fi cación del factor “p” de las centrales de GEPSA publicado con la Resolución Impugnada, se realizará en el proceso de Fijación de Tarifas en Barras del periodo mayo 2022 – abril 2023, el cual incluye la fi jación de la Prima RER de dicho periodo, donde se considerará la información remitida por el COES con carta COES/D/DO-088-2022. En dicha oportunidad se aplicará el interés establecido en los Contratos RER, de corresponder, a efectos de asegurar el Ingreso Garantizado Anual de las centrales RER; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por GEPSA debe ser declarado fundado en parte, fundado en que se reconocerán los ingresos de la recurrente por las inyecciones realizadas por sus centrales RER, con 4 decimales e infundado en el extremo en que solicita la corrección del factor “p” con efectos retroactivos a febrero de 2022, pues dicho reconocimiento se efectuará en el proceso de fi jación de Tarifas en Barra. Que, se han expedido el Informe Técnico Nº 178- 2022-GRT y el Informe Legal Nº 179-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Generación de Energía del Perú S.A. contra la Resolución Nº 007-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes Nº 178-2022-GRT y Nº 179-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2054923-1 Aprueban el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 053-2022-OS/CD Lima, 1 de abril de 2022VISTO: El Memorando Nº GSE-207-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento