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50 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Primera Segunda REGLAMENTO MARCO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE 2022 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer un reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados de 2022, sobre la base del cual las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar, mediante ordenanza municipal, los reglamentos respectivos sobre la materia. Artículo 2.- Base legal a. Constitución Política del Perú de 1993 b. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones c. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley Nº 31079 d. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipalese. Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 31079 Artículo 3.- Abreviaturas COEL: Comité Electoral DNI: Documento nacional de identidad INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática JNE: Jurado Nacional de Elecciones MD: Municipalidad distrital MPR: Municipalidad provincial ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ROP: Registro de Organizaciones Políticas UIT: Unidad impositiva tributaria Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de este reglamento son aplicables en las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados. Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “personero”, “ciudadano”, “candidato”, “alcalde”, “regidor”, “presidente”, “secretario”, “tesorero”, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente a mujer u hombre. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I DE LOS RESPONSABLES Artículo 6.- Ejecución y organización del proceso electoral 6.1. El alcalde provincial es el responsable de la ejecución del proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo al cronograma electoral y las directivas que emita la ONPE, y la supervisión y asesoramiento del JNE, conforme a sus competencias. 6.2. El COEL, órgano autónomo responsable de la organización del proceso electoral, es la primera instancia ante impugnaciones que se pudieran presentar en el proceso electoral. El concejo provincial constituye la última y de fi nitiva instancia.Artículo 7.- Participación de los organismos electorales 7.1. Los organismos electorales supervisan, asesoran o brindan asistencia técnica en los términos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, ambas modi fi cadas por la Ley Nº 31079. 7.2. La presencia de fi scalizadores electorales en el proceso electoral requiere, necesariamente, de la suscripción, en forma previa, de un convenio de cooperación interinstitucional entre la MPR y el JNE. Solo será posible el desplazamiento de fi scalizadores a la jornada electoral si el convenio es suscrito al menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para las elecciones. CAPÍTULO II ELECCIONES Y CONVOCATORIA Artículo 8.- Elecciones8.1. En las elecciones de autoridades de cada municipalidad de centro poblado se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro (4) años. 8.2. Se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. 8.3. El ámbito territorial de cada municipalidad de centro poblado constituye un distrito electoral. 8.4. Estas se desarrollan de conformidad con el cronograma electoral que apruebe la ONPE. 8.5. Se realizan por voto personal, libre, igual y secreto de los pobladores inscritos en el padrón electoral elaborado por la MPR. Artículo 9.- Convocatoria9.1. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días calendario de anticipación al acto del sufragio. 9.2. En el caso de una nueva municipalidad de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de los noventa (90) días calendario de promulgada y publicada la ordenanza que la crea. De encontrarse un proceso electoral en marcha, de ser viable, la convocatoria debe efectuarse previa coordinación con la ONPE, en virtud del cronograma electoral existente. 9.3. La convocatoria se efectúa mediante decreto de alcaldía, que debe ser publicado de conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 9.4. La convocatoria se comunica al JNE, bajo responsabilidad. Dicha comunicación puede hacerse a través de la mesa de partes virtual del JNE. 9.5. La MPR que, a la fecha de publicación del presente reglamento en el diario o fi cial El Peruano, aún no comunica al JNE la convocatoria a elecciones de autoridades de centros poblados de 2022 debe hacerlo en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación. CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 10.- Padrón electoral10.1. Es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Para las elecciones de autoridades de municipalidades de los centros poblados de 2022, la MPR elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en dichas elecciones. 10.2. El padrón electoral inicial es publicado en las sedes de la MPR y en otros lugares públicos del centro poblado que se estime convenientes para asegurar su difusión. Debe consignarse en el acta respectiva la referida publicación.