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28 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / “Novena.- Infracciones muy graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 En el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes: (…) e) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente. A efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipi fi cada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advir tió la comisión de la referida infracción. f) Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad competente.” Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2059744-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y rati fi cada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio N° 29 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT de 1930, Convenio sobre el trabajo forzoso, aprobado y rati fi cado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la OIT que lo rati fi que se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el artículo 2 del Convenio N° 105 de la OIT de 1957, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, aprobado y rati fi cado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la OIT que lo rati fi que se obliga a tomar medidas e fi caces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifi ca el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de la libertad para el autor de dicho delito; Que, mediante la Ley N° 30924, Ley que modi fi ca los artículos 168-B y 195 del Código Penal, incorporando la pena de multa al delito de trabajo forzoso, se establece que la sanción de multa será aplicable conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para el delito de trabajo forzoso; Que, mediante la Ley N° 31146, Ley que modi fi ca el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, se reordena la numeración y ubicación de los tipos penales de explotación, sin alterar la tipi fi cación de los mismos, entre los cuales está el delito de trabajo forzoso tipi fi cado a la fecha en el artículo 129-O del Código Penal; Que, con la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, se regula que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realice el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las objetivos y metas trazadas en las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y se dispone la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, que es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta dicha ley en un plazo no mayor de ciento cincuenta días calendario contados desde su vigencia; Que, de conformidad con el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, establece que son funciones generales de los Ministerios, entre otras, las siguientes: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo; Que, por lo expuesto, es necesario contar con una norma que reglamente la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, a fi n de fortalecer las políticas públicas vinculadas con la