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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (21/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / para la lucha contra el trabajo forzoso, a través de la generación, consolidación y análisis de información sobre la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, y sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. Artículo 6. Administración y gestión El Observatorio es administrado por el MTPE, a través de la DPPDFL, quien a su vez coordina con la CNLCTF para la elaboración de los indicios e indicadores de trabajo forzoso, lineamientos técnicos y procedimientos estandarizados para su funcionamiento. Artículo 7. Alcance Las directrices para el funcionamiento del Observatorio son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores de las entidades públicas a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. Artículo 8. Duración El plazo de funcionamiento del Observatorio es inde fi nido. CAPÍTULO II DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO Artículo 9. Objetivo9.1. El Observatorio tiene por objetivo generar, recopilar, consolidar, sistematizar, analizar y difundir la información que las entidades públicas aportan al ciclo de intervención del trabajo forzoso que comprende la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. 9.2. Además, para cumplir con los objetivos y metas trazadas en las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, el Observatorio también genera, sistematiza y analiza información del ciclo de intervención del trabajo forzoso. 9.3. Fortalecer las políticas públicas que conlleven a la erradicación del trabajo forzoso en el Perú. Artículo 10. Actividades Son actividades del Observatorio: a) Generar información que aporte a la mejora de las políticas públicas vinculadas a la prevención y erradicación del trabajo forzoso, a través de acciones estratégicas más precisas y focalizadas. b) Construir los indicios e indicadores de trabajo forzoso en coordinación con la CNLCTF. c) Construir estadísticas o fi ciales sobre trabajo forzoso, en base a información objetiva y con fi able proveniente de encuestas con inferencia a nivel nacional y regional. d) Construir estadísticas descriptivas sobre trabajo forzoso, en base a la información proveniente de los registros administrativos de las instituciones públicas con competencia en la materia. e) Hacer seguimiento a las entidades públicas que generan información sobre trabajo forzoso, a fi n de que hagan llegar sus registros de manera oportuna, en las fechas establecidas. f) Proveer información o fi cial sobre trabajo forzoso a la Alta Dirección del MTPE. g) Proveer información o fi cial a las entidades públicas que aportan al ciclo de intervención del trabajo forzoso. h) Proveer información o fi cial sobre trabajo forzoso a la Presidencia y Secretaría Técnica de la CNLCTF. i) Proporcionar asesoría técnica y metodológica en materia de trabajo forzoso a las entidades a nivel nacional y regional. j) Brindar información pública y de libre acceso a la población en general. k) Promover la formulación de convenios interinstitucionales para el fortalecimiento de los objetivos del Observatorio.l) Otras, vinculadas a la implementación y funcionamiento del Observatorio, que asigne el/la responsable del referido Observatorio y las que corresponda según la normativa vigente. Artículo 11. Fuentes de Financiamiento Las actividades del Observatorio se desarrollan con el pliego presupuestal del MTPE y con otras fuentes de fi nanciamiento como son las donaciones o asistencia técnica directa que pueda recibir a través de la cooperación internacional de carácter no reembolsable, u de otras entidades públicas. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO Artículo 12. Sobre la organización para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso La organización del Observatorio está conformada por lo siguiente: a) Responsable; b) Equipo técnico. Artículo 13. Del Responsable del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso 13.1 El/la Director/a de la DPPDFL, es el/la responsable del Observatorio; y reporta a la DGDFSST sus actividades y coordinaciones. 13.2 Son actividades y coordinaciones del/de la responsable del Observatorio: a) Proponer a la DGDFSST los planes, informes e instrumentos operativos y de gestión para su aprobación y efectuar el seguimiento y ejecución de los mismos. b) Proponer el PTA del Observatorio a la DGDFSST para su aprobación. c) Solicitar a las entidades públicas que aportan información al Observatorio y a las entidades a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso, los documentos e informes que permitan establecer el estado de avance en el cumplimiento de sus metas. d) Impulsar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones, actividades y/o productos del Observatorio. e) Impulsar el seguimiento de las labores que desempeña el equipo técnico del Observatorio. f) Presentar el presupuesto a la DGDFSST para su aprobación y dar seguimiento a su adecuada ejecución para el logro de las metas propuestas. g) Proponer a la DGDFSST los convenios interinstitucionales para el fortalecimiento de los objetivos del Observatorio. h) Gestionar la adecuada conservación y utilización de la información, trans fi riéndola a las áreas correspondientes para su difusión. i) Proponer las estrategias de difusión de los productos del Observatorio. j) Coordinar e impulsar las acciones de gestión administrativa del Observatorio. k) Gestionar la constitución de equipos de trabajo temporales, de fi nir sus objetivos y plazo de funcionamiento. l) Elaborar el reporte anual de la información consolidada por el Observatorio, el cual debe contener como mínimo las conclusiones y recomendaciones del análisis de la información obtenida. m) Otras funciones que le encomiende la DGDFSST. Artículo 14. Del Equipo Técnico que apoya en la administración del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso Está conformado por profesionales de la DPPDFL y de ser necesario el personal de la DGDFSST para dar apoyo a la gestión del Observatorio en coordinación con el/la responsable.