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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (21/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 15. Actividades del Equipo Técnico del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso Son actividades del Equipo Técnico del Observatorio: a) Coadyudar en el análisis y desarrollo de propuestas de metodologías para la realización de estudios e investigaciones, y para la construcción de indicadores sobre trabajo forzoso, así también, para la validación de los mismos. b) Brindar apoyo en la formulación de propuestas de normas, instrumentos de gestión, directivas, lineamientos y procedimientos para la recolección y uso de la información. c) Brindar apoyo en la elaboración del PTA.d) Brindar apoyo administrativo y logístico para el funcionamiento del Observatorio. e) Brindar apoyo para solicitar a las entidades públicas a nivel nacional y regional, que aportan información al Observatorio y que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso, a fi n de establecer el estado de avance en el cumplimiento de sus metas. f) Brindar apoyo en la validación, actualización y el procesamiento de la información proveniente de las entidades públicas que aportan información al Observatorio. g) Asistir técnicamente a los órganos competentes de las entidades públicas a nivel nacional y regional para la elaboración e implementación de sus módulos de registros administrativos de casos de trabajo forzoso. h) Otras funciones que le asigne el/la responsable del Observatorio. CAPÍTULO IV ENTIDADES QUE APORTAN INFORMACIÓN AL OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO Artículo 16. Sobre las entidades que aportan información al Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso 16.1. Las entidades públicas que aportan información al Observatorio son todas aquellas involucradas en el ciclo de intervención del trabajo forzoso que consiste en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso a nivel nacional y regional. 16.2. La identi fi cación de las entidades públicas que aportan información al Observatorio se aprueba mediante Resolución Directoral General de la DGDFSST, previa coordinación con la CNLCTF. Artículo 17. Designación de las/los representantes de las entidades que aportan información al Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso Las entidades públicas que aportan información al Observatorio designan a sus representantes titular y alterno mediante una comunicación formal dirigida a la DGDFSST, en un plazo máximo de veinte días hábiles después de publicada la Resolución Directoral de la DGDFSST que establece la identi fi cación de las entidades públicas, conforme con lo previsto en el numeral 16.2 del artículo 16. Artículo 18. Responsabilidades de las entidades que aportan información al Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso Las entidades públicas que aportan información al Observatorio tienen las siguientes responsabilidades: a) Coordinar y articular la remisión permanente de información que le sea solicitada. b) Garantizar la recopilación y provisión de datos e información estadística de sus entidades. c) Participar en equipos de trabajo temporales constituidos por el/la responsable del Observatorio. d) Colaborar con el funcionamiento del Observatorio desde sus entidades.e) Informar al/a la responsable del Observatorio sobre cambios de algún representante ante el referido Observatorio y comunicar o fi cialmente de la nueva designación. Artículo 19. Articulación y deber de cooperación Las entidades públicas a nivel nacional y regional que participan en el ciclo de intervención del trabajo forzoso señalado en el numeral 16.1 del artículo 16, entregan al MTPE sus bases de datos, respetando las normas de confi dencialidad, reserva y secreto de las investigaciones, así como de los datos personales, en el plazo que señala la directiva elaborada por el/la responsable del Observatorio y aprobada mediante Resolución Directoral General por parte de la DGDFSST. Artículo 20. Invitaciones a otras entidades El/la responsable del Observatorio, según lo estime conveniente, puede invitar a participar a otras entidades u organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de las metas y objetivos del referido Observatorio. Artículo 21. Sobre los plazos de entrega de datos e información generada Las entidades públicas a nivel nacional y regional que participan del ciclo de intervención del trabajo forzoso señalado en el numeral 16.1 del artículo 16, coordinan con el Observatorio la periodicidad de entrega de la información (mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual), la cual está sujeta en función del tiempo que demore la generación de información Ad hoc a sus funciones, y se formaliza mediante una directiva elaborada por el/la responsable del Observatorio y aprobada mediante Resolución Directoral General por parte de la DGDFSST. CAPÍTULO V DE LA INFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO Artículo 22. Sobre los módulos de registro de trabajo forzoso Las entidades públicas a nivel nacional y regional que forman parte del ciclo de intervención del trabajo forzoso defi nido en el numeral 16.1 del artículo 16 coordinan con el Observatorio sobre los datos que aportan cada una de ellas de sus módulos de registro de datos y la construcción de un identi fi cador único, el cual consiste en un código que permita identi fi car a la víctima de trabajo forzoso a fi n de ser utilizado por todas las entidades públicas que aportan información al Observatorio y va a estar incorporado en sus módulos de registro de datos. Todo ello está en una directiva elaborada por el/la responsable del referido Observatorio y aprobada mediante Resolución Directoral General por parte de la DGDFSST. Artículo 23. Sobre el Protocolo o fl ujo de entrega de información El protocolo o fl ujo de entrega de información está en función del tiempo que tome la generación de información Ad hoc a la función que realiza cada entidad pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 y de la organización interna que cada una de ellas tenga, en cuanto al registro de la información de las atenciones brindadas a las presuntas víctimas de trabajo forzoso. Artículo 24. Coordinación para la formulación de los lineamientos de articulación de la información del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso con el Sistema de Información del Mercado Laboral 24.1. Los lineamientos que de fi nen el procedimiento de articulación de la información del Observatorio con el SIMEL son elaborados conjuntamente por el/la responsable del Observatorio y la unidad orgánica y/u órgano de línea del MTPE encargada de la administración del SIMEL. 24.2. La DGDFSST, mediante Resolución Directoral General, aprueba los lineamientos para la articulación de la información del Observatorio con el SIMEL.