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33 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con fecha 24 de diciembre de 2020 se publica en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos (en adelante, Ley N° 31096), la cual establece en su Primera Disposición Complementaria que “(…) el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, reglamenta la presente ley, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional”; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31096 establece, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) autoriza el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones y que los gobiernos regionales (en adelante, GORE´s) y locales autorizan el servicio de transporte terrestre de personas en automóvil colectivo de ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región, según corresponda; Que, el Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo (en adelante, Reglamento), tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31096; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (en adelante, DGPRTM), del MTC dispone la prepublicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3 en las rutas que se encuentran en el ámbito de competencia del MTC y los gobiernos regionales”, a que se re fi ere el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento; en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del Reglamento en el diario o fi cial “El Peruano”, fecha que culmina el 15 de abril del presente año; Que, al respecto, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento establece que el MTC, y los GORE´s aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC mediante Resolución Directoral. Asimismo, se precisa que las municipalidades provinciales autorizan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos de ámbito interdistrital de acuerdo con su plan regulador de rutas; Que, en concordancia con ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que el MTC y los GORE´s aprueban mediante Resolución Ministerial y Ordenanza Regional, respectivamente, el listado de rutas a que se re fi ere el citado numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento; en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución Directoral. Sumado a ello, se precisa que únicamente se puede autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial en caso de insu fi ciencia de oferta, una vez que se apruebe el listado de rutas señalado precedentemente; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la aprobación de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insufi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, con la fi nalidad de autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en vehículos M1 y M2, en el marco de la Ley N° 31096 y su Reglamento; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaria General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del MTC proponente; Que, de acuerdo con ello, y siendo que la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3” será aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante una Resolución Directoral, la publicación del proyecto presentado deberá ser autorizado por ésta Dirección General; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución Directoral Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su publicación.