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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (21/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / prevención y erradicación del trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, que tendrá por fi nalidad generar, sistematizar, consolidar, monitorear y supervisar la información del ciclo de intervención del trabajo forzoso vinculada a la prevención, detección, atención y sanción y reintegración de víctimas de este delito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, el cual consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, veintinueve (29) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento, aprobado por el artículo 1 de la presente norma, se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y su Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 31330, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL TRABAJO FORZOSO, Y LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso. Artículo 2. Acrónimos y referencias2.1. En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias: a) Ley: Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso. b) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.c) Observatorio: Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso. d) CNLCTF: Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. e) DGDFSST: Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE. f) DPPDFL: Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, de la DGDFSST del MTPE. g) SIMEL: Sistema de información del mercado laboral.h) PTA: Plan de Trabajo Anual. 2.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento. Artículo 3. De fi niciones Para la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes de fi niciones: 3.1 Trabajo Forzoso : Es todo trabajo o servicio que se le exige a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, afecta la libertad de trabajo y la dignidad humana. Tiene tres elementos, los cuales son los siguientes: a) Todo trabajo o servicio: Está enmarcado en cualquier actividad (trabajo, empleo u ocupación) que una persona pueda realizar en bene fi cio de un tercero. b) Falta de consentimiento: La persona ejecuta la actividad de forma involuntaria porque está sujeta a castigos o amenazas de castigo. c) Castigos, penas o amenaza de castigos y penas: La persona ejecuta el trabajo bajo coerción (presión), porque existe la presencia real o amenaza creíble de castigos. 3.2 Observatorio : Es un sistema de información que se encarga de producir, sistematizar y proveer conocimientos, sobre determinada área o áreas de interés y utilidad para los gestores públicos. 3.3 Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso: Es la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional y regional, se encuentra presidida por el MTPE. 3.4 Módulos de registro administrativo de casos de trabajo forzoso: Está constituido por registros administrativos de casos o investigaciones de víctimas o presuntas víctimas de trabajo forzoso, que las instituciones públicas con competencia en la materia generan, las cuales son Ad hoc a las funciones que ellas mismas realizan. Artículo 4. Sobre el envío del informe sobre los avances y logros en materia de trabajo forzoso La DGDFSST es la responsable de elaborar el informe sobre los avances y logros obtenidos en el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, el cual es remitido por el MTPE, el 1 de febrero de cada año, al Congreso de la República, con la fi nalidad que se tome conocimiento de la actuación del Estado frente a este ilícito. TÍTULO II OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. De fi nición El Observatorio es un instrumento de política pública que contribuye con el logro de los objetivos previstos