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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio del visto, el alcalde encargado elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor alcalde, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); para tal efecto, anexó la carta de renuncia, presentada por el señor alcalde, y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 037-2022-CM-MPDAC-YHCA, del 1 de abril de 2022, en la cual esta fue aceptada. 1.2. Con el O fi cio N.º 01873-2022-SG/JNE, del 8 de abril de 2022, se requirió al concejo provincial de dicha entidad municipal que remita el acta de sesión extraordinaria de concejo donde se trató dicha renuncia y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 1.3. A través del O fi cio N° 0128-2022-A-MPDAC- YHCA/PASCO, del 13 de abril de 2022, el alcalde encargado remitió la documentación requerida en el Ofi cio N.º 01873-2022-SG/JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En la LOM1.2. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM1.3. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0918-2021-JNE1.4. A través de esta resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes municipales presenten su renuncia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso que: 3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones). En la Resolución N° 0919-2021-JNE1.5. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del JNE estableció, entre otros, el mecanismo de reemplazo de los alcaldes municipales que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. Así, en el numeral 2 de la parte resolutiva, dispuso que:2.1. La presentación de la renuncia del alcalde ante el respectivo concejo municipal tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. 2.2. El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación . [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio N° 0112-2022-A-MPDAC-YHCA/PASCO, el alcalde encargado comunicó al JNE que, el 31 de marzo de 2022, a través de la Carta N° 001-2022/JLCH, el señor alcalde presentó su renuncia al cargo ante el Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión debido a que tiene el propósito de participar como candidato a gobernador regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial en la sesión extraordinaria de concejo, del 1 de abril de 2022, la cual fue aceptada por mayoría conforme al Acuerdo de Concejo Municipal N° 037-2022-CM-MPDAC-YHCA, de la misma fecha. 2.3. Así, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal –31 de marzo de 2022– (ver SN 1.4.), en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Raúl Lucas Hermitaño, identi fi cado con DNI N° 04221098, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Sharo Sherly Villanueva Ortega, identi fi cada con DNI N° 70693355, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ver SN 1.2.). 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,